En la Resolución 4748 de AFIP, además de disponerse la posibilidad de tramitar el referido crédito hasta el 31 de Julio, surgen aclaraciones respecto del momento en el cual los bancos deberán cobrar las obligaciones mensuales referidas a la cuota de Monotributo o Autónomo, que los beneficiarios deban abonar.
El cronograma que se fija para que al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancele la obligación del período fiscal que corresponda, es el que se detalla a continuación:
- a) Pequeños Contribuyentes (RS):
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: | Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo de 2020 | Junio, julio y agosto de 2020 |
Junio de 2020 | Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Julio de 2020 | Agosto, septiembre y octubre de 2020 |
Agosto de 2020 | Septiembre, octubre y noviembre de 2020 |
- b) Trabajadores Autónomos:
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en: | Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo de 2020 | Mayo, junio y julio de 2020 |
Junio de 2020 | Junio, julio y agosto de 2020 |
Julio de 2020 | Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Agosto de 2020 | Agosto, septiembre y octubre de 2020 |