AFIP estableció el procedimiento para el pago de las obligaciones mensuales de los contribuyentes Monotributistas y Autónomos que hayan accedido a los Créditos Tasa Cero.
En este sentido el Organismo pondrá a disposición de las entidades bancarias que otorguen el “crédito a tasa cero” la información de los VEPs Consolidados con los valores de las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de contribuyentes adheridos al Monotributo o aportes previsionales en el caso de Autónomos.
Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito el banco cancelará el monto de la obligación del período fiscal que corresponda, por 3 períodos fiscales según el siguiente detalle:
– Monotributistas: Períodos fiscales correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto 2020.
– Autónomos: Períodos devengados correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio 2020.
Los contribuyentes podrán verificar la correcta imputación de los períodos fiscales a través del Servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con clave fiscal.
Por último señalamos que en caso de efectuarse modificaciones en la situación de revista que impliquen variación en los valores de las obligaciones por impuesto integrado y cotizaciones previsionales o de portes previsiones, los contribuyentes deberán ingresar la diferencia mediante transferencia electrónica de fondos o en caso de que se le genere saldo a favor realizar la reimputación de los montos a través de la cuenta corriente mencionada precedentemente.