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Decisión administrativa 817/2020

Información para los transportistas de cargas

 

  • Nuevo avance en la clarificación de la situación del transporte, con respecto al código 492290 (Servicio de transporte automotor de cargas no clasificado en otra parte).
  • Se fijan condiciones para el Salario Complementario de Mayo, similares a las que se habían fijado para empresas de más de 800 empleados por el mes de abril (no distribución de dividendos, no operar Dólar MEP o CCL, etc.)
  • Para las de más de 800 se extienden a 24 meses las condiciones antes referidas
  • Se instrumenta un mecanismo para la solicitud de baja del Programa respecto del Salario Complementario, relacionado con las condiciones anteriores. 

Situación del transporte (punto 2.1. Anexo 1) 

Subsanando errores administrativos, por la nota Número NO-2020-32019971-APN-MTR se incluye en las actividades listadas por el Ministerio de Transporte al Código de Actividad 492290 correspondiente al “Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.” 

Nuevas condiciones para el Salario Complementario de Mayo (punto 4. Anexo 1) 

Se establecen nuevas condiciones para empresas de menos de 800 trabajadores en relación al Salario Complementario del mes de Mayo, que deberán cumplirse “…durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores…”  (punto 5. del Acta N° 7 –Anexo 1 Decisión Administrativa 702/2020-). 

Los requisitos a cumplir están contenidos en el inciso ii) del punto 1.5. del Acta N° 4 (Anexo Decisión Administrativa 591/2020 –B.O. 22-4-2020), y son los siguientes: 

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. 

Entendemos que todos los requisitos serán considerados desde el 18 de mayo en adelante, fecha en que comenzó a tener vigencia la norma que nos ocupa (sin incluir en esta observación a las empresas con más de 800 empleados que tratamos en el punto siguiente). 

Empresas de más de 800 trabajadores (punto 5. Anexo 1) 

A los requisitos del punto anterior que estas empresas tenían que cumplir con respecto al Salario Complementario del Mes de Abril (además de la evaluación de la situación financiera que informaron al registrarse en el programa), para el Salario Complementario del Mes de Mayo dichos requisitos se extienden por 12 meses, quedando en 24 meses con la forma de cómputo establecida en el punto anterior. 

Recordamos que el número de empleados es al 29 de febrero de 2020, debiendo detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril.  

Solicitud de Baja del  Salario Complementario (punto 3. Anexo 1) 

Tal cual la solicitud efectuada por distintas entidades, ahora el programa recomienda que  la A.F.I.P. instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Salario Complementario, respecto de las empresas que así lo soliciten. 

Esto tiene relación con los requisitos anteriores, por lo que si en algún momento, por ejemplo,  se toma la decisión de distribuir dividendos,  se contemplará la solicitud de baja a que aludíamos en el párrafo anterior. Se prevé que si el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, “…dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES…”    

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