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Derechos de exportación de servicios no comprenden al transporte internacional

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del área de Recaudación y de Legales, entre ellos el Subdirector General de Asuntos Jurídicos  Eliseo Devoto, y acompañados por el  Director Nacional de Cargas, Sr. Guillermo Campra, nos fue comunicado que en los próximos días se publicaría en la página web del organismo fiscal, en el ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes, que los Derechos de Exportación de Servicios NO ALCANZAN  AL TRANSPORTE INTERNACIONAL.

En la reunión surgieron inquietudes con respecto a la facturación que van a ser analizadas por el organismo en los próximos días, donde se tuvo la posibilidad de explicar las distintas situaciones que se presentan en la práctica. Quedó claro que no debe utilizarse el Código 2 que identifica a las facturas clase “E” electrónicas por conceptos alcanzados por los derechos de exportación. Pero nos dio tranquilidad saber que el organismo tiene en claro que el transporte internacional NO ESTÁ ALCANZADO, independientemente del comprobante utilizado, situación que se dejaría en claro con los mecanismos de las comunicaciones que se están terminando de redondear y que nos ocupan en los párrafos siguientes.

Asimismo, nos preguntaron si se habían recibido dichas *comunicaciones en el domicilio fiscal electrónico. En las mismas se informa de una funcionalidad, que se habilitará nuevamente en los próximos días ya que no funciona mientras el organismo está registrando los derechos de exportación, para excluir a los comprobantes no alcanzados. Adjuntamos copia del texto de la comunicación.

Si es posible en el organismo necesitan conocer el momento en el que la misma fue comunicada, ya que en un caso fue recibido el mail con el aviso en el día de la fecha, o sea con posterioridad al período mencionado en la comunicación para ingresar al servicio.

 

Finalmente y como corolario de la gestión de la Federación, salió publicada en el ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes, que el transporte internacional no está alcanzado por los derechos de exportación de servicios, postura sostenida por FADEEAC.

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