Oportunamente se comunicaron las observaciones a la Disposición 58/18, donde pudimos ver en el apartado 2 del formulario de tipificación para las unidades de transporte de cargas, que se agrega una disposición, la SSTA nº 25/09 para los ejes elevables, tanto en tractores como en semirremolques. Esta disposición refiere a la automatización del eje elevable, con carga, del vehículo, la cual nunca se cumplió tanto por fabricantes de remolques, autopartes como de tractores.
Como puede observarse, en dicha planilla, en las observaciones al pie, 2, se lee “los ejes adicionales deben ser del tipo FIJOS o accionamiento automático con la carga, se prohíbe que el eje del equipo arrastrado pueda ser elevado manualmente desde la cabina.
A partir de esta disposición, cualquier tipificación que se intentara realizar para escalar un equipo existente, por ejemplo 6×2 con un semirremolque 2+1 ,suspensión mecánica, no se podría realizar por falta de este sistema de automatización.
Consultado a talleres y fabricantes, este equipamiento no se encuentra disponible y es imposible de colocar en equipos con suspensión mecánica, por lo cual a través de una nota y de múltiples reuniones llevadas a cabo en el ministerio de transporte explicando esta situación que paralizaba la escalabilidad, la Comisión Nacional del Transporte y la Seguridad Vial corrige esta situación mediante la nota que se adjunta, donde se destacan dos puntos:
- – La prórroga para la instalación de ABS en equipos arrastrados usados, antes de la RTO a realizarse a partir del 1 de enero de 2020.
- – Que el eje levadizo en los equipos arrastrados no pueda ser elevado manualmente desde la cabina del conductor, pudiendo hacerlo solamente desde la caja de mando del semirremolque. Respecto al tercer eje del tractor, la operación de levante queda como es hasta ahora, operada desde la cabina.
Esta información va a demorar unos días hasta que la CENT informe a los talleres de RTO.
Apartado 2 | modelo de Certificado RTI