Con el objetivo de verificar la identificación y el origen de los productos vegetales, así como su identidad y destino final, la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, han dictado la Resolución General Conjunta 4297, que entrará en vigor el día 25 de diciembre de 2018.
Establece un Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e) como el único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, tanto nacionales como importados, reemplazando al remito, guía (o documento equivalente) y al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal, DTV.
Tienen obligación de emitir la DTV-e todas las personas que, independientemente del carácter de titularidad que posean respecto de los de productos, subproductos y derivados de origen vegetal transportados, participen en la producción y traslado de dichos productos, con excepción de las operaciones de transporte internacional denominadas “en tránsito” y las operaciones de traslado de productos que estén amparadas por “cartas de porte”.
También están excluidas las operaciones de venta efectuadas por los comerciantes revendedores minoristas (para consumo y/o procesos de transformación) y las operaciones de venta efectuadas directamente por los productores de frutas y hortalizas frescas a Consumidores finales.
Los sujetos que presten el servicio de traslado de las mercaderías (flete, transporte, logística, etc.) no debe emitir DTV-e, pero son responsables solidariamente en caso de anomalías o faltantes de la documentación exigida, incluida la DTV-e.
Es obligatorio para el Emisor del DTV-e, del titular de la mercancía, del receptor, del adquiriente y del transportista:
- Estar inscriptos ante la AFIP, conforme a la actividad desarrollada,
- Estar inscripto en el IVA y/o Ganancias o en el Régimen simplificado para pequeños Contribuyentes,
- Poseer domicilio fiscal denunciado existente,
- No estar incluido en la base de contribuyentes no confiables y
- No registrar DTV-e no vigentes pendientes de cierre.
El artículo 7º, inciso b) establece que junto con el DTV se emiten tres constancias, una para el emisor, que debe ser firmada por el transportista, una para el transportista, que debe ser firmada por el receptor en el destino y una para la oficina de Senasa, en el caso que sea esta quien haya emitido el documento, que debe ser firmada por el solicitante. En cualquiera de estos tres casos, cada uno de los responsables debe conservar la constancia.
En caso de que el transportista transite con productos de distintos orígenes (distintos sujetos o distintos establecimientos) debe llevar impreso el DTV-e de cada sujeto obligado emisor y por cada establecimiento, independientemente si se trata o no de un solo receptor. Lo mismo en el caso de un solo emisor con múltiples destinatarios y múltiples emisores y múltiples receptores.