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DTV-e: Análisis de la Coordinación y Lineamientos del SENASA

Por intermedio de la Resolución General Conjunta 4297/18,  dictada por el SENASA  y AFIP, cuya vigencia opera a partir día 26 de diciembre del 2018, se estableció la implementación de un Documento de Tránsito Vegetal Electrónico (DTV-e) para el traslado de hortalizas pesadas destinadas al consumo y definidas en la norma (batata, cebolla, ajo, papa, papa indígena o papa andina, olluco o papa lisa, papa oca u oca, mashua y otras especies de Solanum sect. Tuberarium).

En su art. 2 la resolución indica que el DTV sustituye al remito, guía o documento equivalente, al documento de Transito Sanitario Vegetal (establecido en la Resolución SENASA como DTV-e), debiendo generarse el mismo, por sistema de autogestión ingresando a través de la página web de la AFIP, en donde se deben completar los datos requeridos en el formulario e imprimirlo para que circule el transportista con el mismo, en amparo de la mercadería que traslada.

La validez del certificado es por 3 días.

El DTV es obligatorio en su uso cuando se realice transito interjurisdiccional no así para cuando los productos indicados en la resolución se trasladen dentro de la provincia de origen.

Se aclara que el DTV es fiscalizable en cualquier punto de la ruta, debiendo el inspector verificar que la mercadería regulada circula con el instrumento, así como que los datos de la carga y transporte coincidan con lo declarado.

Se adjuntan copias del referida resolución y de los lineamientos específicos establecidos por el informe aclaratorio IF-2018-53982545-APN-DNIYCA#SENASA.

 

Ver Resolución 4297/18

Ver lineamientos DTV-e

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