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Emergencia por inundaciones: la AFIP reglamenta las medidas de atenuación financiera

En el marco de la ley 27.355 de emergencia por inundaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos  ha dictado la Resolución General 4118,  que establece plazos especiales para la  presentación de declaraciones juradas y pagos para  “…los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en los partidos, departamentos, localidades y/o parajes…” de las  Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Misiones, Salta, Santa Fe, Tucumán y Río Negro.

Los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de un formulario multinota  (con carácter de declaración jurada), “…la cual podrá efectuarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos…”

 También la presentación dentro del plazo antes referenciado implicará que a partir del mismo se suspenderán por 180 días corridos la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados (artículo 6º).-

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