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Factura electrónica por venta de bienes muebles registrables

Desde el 1º de septiembre será obligatoria la factura electrónica cuando con las mismas se respalden operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, según surge de la Resolución General 4109 publicada en el Boletín Oficial el 24 de agosto.

Dicha factura electrónica (también notas de crédito y débito) tendrán la particularidad de que los vendedores deberán consignar en los campos que se identifican como “Grupo Compradores, los datos que se indican a continuación respecto de cada comprador:

  1. a) Tipo de documento (CUIT/CUIL/CDI).
  2. b) Número de documento (CUIT/CUIL/CDI).
  3. c) Porcentaje de la titularidad del bien.

En los campos correspondientes al “Comprador / Receptor del comprobante” deberán consignarse los datos del adquirente informado con mayor porcentaje de titularidad del bien.- De tener todos el mismo porcentaje o si hubiere más de un adquirente con un porcentaje superior, deberá consignarse a uno de ellos.

Todo esto no se aplicaría en la medida que se utilice la otra opción prevista en el punto 1 del apartado A del Anexo IV de la Resolución General 1415, que permite confeccionar “…tantas facturas como compradores existan…”, punto que fue modificado por la resolución que nos ocupa pero no en este aspecto.

 

 

 

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