Haciendo uso de la facultad establecida por el artículo 12 de la ley 27.617, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el decreto 620/2021, mediante el cual aumenta los montos por los cuales los empleados en relación de dependencia y jubilados y pensionados no tributan el impuesto a las ganancias u obtienen un beneficio, mediante el incremento de la deducción especial, concretando de este modo los anuncios que ya habían trascendido sobre este tema hace más de un mes.
Se dispone que la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá adecuar las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, que seguramente se conocerán pronto en función de que su aplicación ya corresponde por los sueldos devengados en septiembre.
La norma trae una importante novedad en cuanto al Sueldo Anual Complementario (SAC), ya que divide el tratamiento en función de cada cuota. Así determina que para la segunda cuota el beneficio de exención se aplicará cuando el promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre no supere $ 175.000.
Explicado antes lo especial en cuanto al SAC, y aclarando que para el resto de las situaciones se sigue aplicando el promedio anual, basándonos en la circular 150 del Departamento de Estudios Tributarios (17-6-2021), la situación quedaría del siguiente modo:
- Aplica para los sueldos devengados de Septiembre.
- Medición del sueldo bruto percibido en el mes en dinero o en especie (incluye conceptos remuneratorios y no remuneratorios, gravados, no gravados o exentos en el impuesto a las ganancias, con excepción del Sueldo Anual Complementario).
- Comparación con el promedio de los sueldos brutos percibidos a ese mes.
- El menor de ambos determina, si por ese mes, corresponde:
- Incremento de deducción especial para que la ganancia sujeta a impuesto de ese mes sea 0, si el sueldo bruto es igual o inferior a $ 175.000 (antes $ 150.000).
- Incremento de la deducción especial para sueldos brutos mayores a $ 175.000 hasta $ 203.000 (antes $ 150.000 y $ 173.000), según tabla que publicará la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- No corresponde incremento por ese mes.
- Los incrementos de cada mes se trasladan a los meses siguientes.
- No se recalculan en la liquidación anual.