Cuando se modificó el sistema de impuestos que gravan a los combustibles líquidos por la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, pasando al régimen de impuesto fijo en lugar del que fijaba porcentajes sobre el valor, referimos en nuestra circular 2018-025 de febrero de 2018 que el componente biocombustible estaba exento.
En aquella oportunidad se estimaba dicho componente en un 10% (aproximadamente). Ello era así por que lo indicaba la Secretaría de Energía y en el análisis de las facturas de aquel entonces las Petroleras lo respetaban en su facturación, pero en algunos casos se observaban diferencias mínimas sobre dicho porcentaje. En definitiva, si de 100 litros de gasoil que nos facturan 10 corresponden a biocombustibles, el impuesto (fijo por litro) está alcanzando a 90 litros de los 100 facturados. En este tema la exención del biocombustible aplica a la mezcla realmente efectuada y no importa si se cumple o no con las que se fijan en la Resoluciones de la Secretaría de Energía.
En la actualidad se ha comprobado en el análisis de facturas de dos petroleras diferencias muy significativas con respecto al 10%, con porcentajes muy inferiores; por consiguiente el impuesto es mayor (por ejemplo si la mezcla de biodiesel es del 3 % -entre otros motivos por faltante de stock de dicho componente-), el impuesto fijo por litro se aplica sobre 97 litros tomando como base la compra de 100 litros de gasoil antes considerada.
Por ello debemos tomar el valor del ICL que se estipula en la factura.
En los casos de los tickets de surtidor donde los dos impuestos que gravan el gasoil, ICL e Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC), se informan en un solo renglón de “Conceptos No Gravados” deberíamos hacer una regla de tres simple para determinar el valor a computar como pago a cuenta de IVA, ya que los biocombustibles están exentos para ambos impuestos.
Para determinar la proporción que corresponde a cada impuesto debiéramos guiarnos por las tablas que publica la Administración Federal de Ingresos Públicos en la página web http://biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/getAdjunto.aspx?i=8802, que FADEEAC informa mensualmente, y realizar sobre los valores por litro gravado una regla de tres simple considerando la proporción del ICL con respecto a la suma del ICL+IDC, para aplicar dicho porcentaje sobre ese total de “Conceptos No Gravados” y determinar cuál el ICL correspondiente a ese ticket, cuyo 45% se puede computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado.