Actualización del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL), que rige desde el 1º de junio de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019.
En este caso, un primer archivo comprende desde el 1° al 30 de junio y el restante desde el 1° de julio hasta el 31 de agosto, por efecto del decreto 381/2019, publicado en el Boletín Oficial el 29 de mayo, que atenúa la suba para el mes de junio. Dicha atenuación no se aplica para el tratamiento diferencial del inciso d) del artículo 7° (zona Sur), ni para el Impuesto al Dióxido de carbono (IDC).
Como se refleja en los cuadros en estos últimos casos se aplica el valor total de la suba para todo el trimestre.