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Impuesto Cedular

Espacios de Diálogo de AFIP emitió un comunicado con relación a la Resol. Gral. Nº 4488/19, publicada en el Boletín Oficial.

Estimados, por la presente compartimos con ustedes la siguiente reseña de la Resolución General N.° 4488, publicada el día de la fecha.

A través del dictado de la mencionada resolución, se dispone un procedimiento simplificado para la determinación e ingreso del impuesto cedular, el cual podrá ser utilizado una vez por periodo fiscal, por aquellos sujetos que: 

  • hayan obtenido rendimientos o resultados por dichos conceptos, iguales o inferiores a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-)en el período fiscal a declarar;
  • y no se encuentren inscriptos en dicho impuesto cedular.

Este procedimiento simplificado consistirá en generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y seleccionando en el campo Grupo de Tipo de Pagos la opción “Cedulares – Rendición o Enajenación Valores o Depósitos a Plazo”, y en Tipo de Pago, “Cedulares – Valores o Depósitos – Pago único. (F.2121)”.

A tal fin, se deberán declarar -entre otros datos- el monto de los rendimientos o resultados brutos alcanzados por la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%) y del QUINCE POR CIENTO (15%), respectivamente, así como el impuesto determinado que corresponde ingresar.

Los contribuyentes que opten por este procedimiento simplificado no podrán adherirse al régimen de facilidades de pago previsto en la Resolución General N° 4.057 y sus modificatorias, para cancelar el impuesto determinado; y tampoco implicará el alta de oficio en el impuesto cedular.

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