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Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero

Informamos las Resoluciones Generales N° 2.570 y sus modificatorias y N° 2.889, sus modificatorias y complementarias. 

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.570 y sus modificatorias y N° 2.889, sus modificatorias y
complementarias y la Instrucción General N° 5 (SDG CAD) del 22 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias implementó el “Sistema Registral” y dispuso la
creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior, a
efectos de incrementar la eficiencia, la seguridad y la transparencia en la relación fisco-contribuyente.
Que la Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y complementarias aprobó la “Iniciativa de
Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, que implementó un mecanismo de control no intrusivo por parte
de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las
unidades de transporte.
Que, la Instrucción General N° 5 (SDG CAD) del 22 de marzo de 2011 estableció los requisitos necesarios
para la inscripción de aquellos transportistas que pretendan operar en el marco de la mencionada iniciativa.
Que, en el contexto actual, las medidas de control aduanero requieren la incorporación de innovaciones
tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial global,
tendiente a preservar la integridad de la carga.
Que, en consonancia con dichos objetivos, se han elaborado análisis orientados a medir el riesgo definido
y la magnitud de sus posibles consecuencias conforme al valor en aduana de la mercadería a transportar y
los gravámenes y sanciones eventualmente aplicables, los que constituyen las bases para la delimitación
del perfil de riesgo de los transportistas y la consecuente garantía exigida a los mismos.
Que, en relación a ello, resulta necesario actualizar las herramientas tecnológicas del Sistema Informático
MALVINA (SIM) mediante las cuales se inscriben los transportistas en el marco del ISTA, a fin de procurar
el intercambio de información oportuna y precisa entre los administrados y esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Aduanera,
de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los transportistas que pretendan realizar destinaciones de tránsito de importación por la
vía terrestre en el marco de la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) ”, deberán estar
inscriptos en el registro que a esos efectos se incorpora en el Anexo de la Resolución General N° 2.570 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General
N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
– Incorpórase en el punto 10 “Requisitos Particulares”, el cuadro correspondiente al Transportista ISTA, el
cual se consigna en el Anexo (IF-2018-00068069-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y complementarias, en la
forma que se indica a continuación:
– Sustitúyense los Apartados 2. y 3. del Artículo 3°, por los siguientes:
“2. Los transportistas deberán estar inscriptos en el Padrón Único de Transportistas (PAUT). No obstante
ello, aquellos transportistas que no estén inscriptos en el referido padrón, deberán:
2.1. Acreditar una flota de transporte no inferior a TRES (3) unidades, registradas en el Registro Único de
Transportistas (R.U.T.A.), con un valor mínimo asegurado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vendedor a la
fecha de presentación de la solicitud de adhesión, según tabla de valuación de vehículos para el impuesto
sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación
de la solicitud de adhesión o con la respectiva acreditación del valor -emitida por las compañías
aseguradoras de los vehículos-, que no se encuentren afectados por prenda o cualquier otra limitación al
dominio, o
2.2. Constituir una garantía a satisfacción de esta Administración Federal (Motivo TRAN), no inferior a
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000) o su equivalente en moneda
nacional al tipo de cambio vendedor a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión, conforme la
Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2. anterior, esta Administración Federal podrá exigir garantías
adicionales a los transportistas, teniendo en cuenta para ello el concepto de análisis de riesgo de la
operación, de las mercaderías y del operador.”.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación, en el ámbito
de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones complementarias a efectos de posibilitar la
implementación operativa de la presente, las cuales estarán disponibles en el micrositio “ISTA” del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial. La implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma, que estará
disponible en el micrositio “ISTA” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- No obstante lo establecido en el Artículo 5°, las garantías constituidas por los prestadores
ISTA mantendrán su vigencia por el plazo de noventa (90) días corridos, a contar desde la fecha de entrada
en vigencia de la presente, período durante el cual los transportistas deberán inscribirse en el registro a que
se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto la Instrucción General N° 5 (SDG CAD) del 22 de marzo de 2011, a partir
de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA –
www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/08/2018 N° 55219/18 v. 01/08/2018

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