Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

IVA Diferido de Micro y Pequeñas Empresas

Se flexibiliza la condición de caducidad referida con el incumplimiento del pago

Mediante la Resolución General 5179, publicada en el Boletín Oficial el 31 de marzo y con vigencia desde el 1° de abril, se modifica el inciso c) del artículo 22 de la Resolución General 4010, estableciendo la causal de decaimiento del beneficio del IVA DIFERIDO relacionada con el incumplimiento del pago del gravamen en 3 períodos fiscales correspondientes a los últimos  12 períodos fiscales vencidos.

Antes la norma solo se refería al incumplimiento del pago del gravamen a su vencimiento.

También tanto para el IVA DIFERIDO, como para el certificado de exclusión de retenciones, percepciones y pagos a cuenta de IVA, se ajusta la redacción de los incisos b) de los  artículos 22 y 30, eliminando la confusa mención de  “…en un mismo año calendario…” relacionada con la falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales de IVA correspondientes a los últimos 12 períodos fiscales vencidos.

 

 

 

 

 

 

Ingrese