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Juicios de ejecución fiscal

La AFIP suspende hasta el 30/06 inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal con carácter general.

Mediante la Resolución General 4730, publicada en el Boletín Oficial el 4 de junio, la Administración Federal de Ingresos Públicos suspende hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal, salvo en el caso de actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a su cargo. En función de la nueva redacción del artículo 92 de la ley de procedimiento tributario, que recepta el fallo Intercorp S.R.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la medida también conlleva la suspensión de traba de  embargos y otras medidas cautelares.

 

Recordamos que por la Resolución General 4705, en este caso sólo para  aquellos sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral como Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II, se habían suspendido los embargos y otras medidas cautelares hasta el 30 de junio.

 

Por otro lado, una vez finalizado dicho plazo, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES o que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral como Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca la AFIP.

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