Tras las gestiones realizadas por ATCR y las siete cámaras empresarias del transporte de cargas de la provincia de Santa Fe, a través de FADEEAC, el Min. de Trabajo de la Nación emitió una Resolución destinada a la Federación de Camioneros. Se considera improcedente e ilegal exigir a las empresas cesionarias, certificado de cualquier índole emitido por entidad sindical alguna.
Por su parte, la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación), emitió el Dictamen Nº 2981 que indica que el requerimiento de un certificado de Libre Deuda emitido por la organización sindical, es una exigencia que excede el marco legal del artículo 30 de la LCT, por cuanto no se encuentra taxativamente enumerada entre la documentación que puede requerir las empresas contratistas (dadores de carga).
Ver Cédula Libre de deuda sindical
Documento firmado por autoridades de ATCR para dador de carga
Desde ATCR solicitamos que los documentos sean impresos y entregados a sus dadores de cargas.