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Libro de Sueldos Digital

 En el Boletín Oficial del 17 de agosto se publicaron las Resoluciones Generales 4249 y 4250 de la Administración Federal del Ingresos Públicos, la primera de ellas en forma conjunta con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

 

 

 

  • Alcanzará a todos los empleadores con independencia de que lleven hojas móviles o no
  • Convenio con la Provincia de Buenos Aires y su implementación obligatoria en dicha jurisdicción
  • Valor Fijo de $ 141,00 por cada empleado para Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para el devengado agosto 2022

 

Los principales cambios percibidos son los siguientes:

  • Estarán obligados (notificación mediante) todos los empleadores que deben llevar el libro del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, o sea ya no se limita a la modalidad de “hojas móviles” mencionada en el punto 4 de dicho artículo.

  • Obligatoriedad de generar elCertificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la ley de Contrato de Trabajo exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General 2316 (A.F.I.P.). En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de jornales utilizado en los períodos involucrados.

Se resalta en la normativa que estamos comentando que la medida en modo alguno altera las incumbencias propias de las autoridades administrativas locales en materia del trabajo. A tal fin la Administración Federal de Ingresos Públicos celebrará con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo (recientemente con la Provincia de Buenos Aires), los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica del Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo y facilitar la percepción de los aranceles correspondientes a su habilitación, toda vez que la referida herramienta resulta compatible con las tareas de certificación y habilitación que les competen, por lo que la Administración Federal de Ingresos Públicos brindará, a las autoridades locales que así lo requieran, un sistema de cobro de los aranceles que perciben.

Asimismo en el sistema “Simplificación Registral” se incorpora la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo y en “Datos Complementarios” la posibilidad de registrar la fecha de antigüedad reconocida de cada uno de sus trabajadores (una de las observaciones que le hacían los Ministerios de Trabajo provinciales), que en los casos de transferencia de establecimientos, donde el empleado conserva la antigüedad, no coincide con la fecha de ingreso a las órdenes del nuevo empleador.

La inclusión de los empleadores se continuará realizando mediante notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (no obstante el sistema “Declaración en Línea” mediante el cual se liquidan los aportes y contribuciones advierte dicha situación).

No hay modificación en este aspecto, pero recordamos que los empleadores que se incorporen al Libro de Sueldos Digital dejarán de presentar el régimen de información de conceptos no remunerativos de la Resolución General 3279 (A.F.I.P.), a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones utilizando como base la información de dicho Libro de Sueldos Digital.

RESOLUCIÓN (Ministerio de Trabajo provincia de Buenos Aires) 210/2022

 

Se aprueba el Sistema de «Libro de Sueldos Digital» para confeccionar el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley 20744, para los empleadores que celebren o ejecuten contratos de trabajo en la Provincia de Buenos Aires.

La utilización será obligatoria en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores de acuerdo con el siguiente cronograma:

Cantidad

de Trabajadores

Fecha de

Implementación Obligatoria

más de 500 1° de noviembre de 2022
entre 100 y 499 1° de febrero de 2023
entre 50 y 99 1° de abril del 2023
menos de 50 1° de junio de 2023

Cualquier empleador que cumpla con los requisitos de la resolución podrá solicitar autorización para implementar el sistema de manera voluntaria, con independencia de la nómina de personal que ocupe.

Los empleadores quedarán exceptuados temporalmente de la obligación de utilizar el nuevo Sistema Digital hasta tanto agoten las hojas móviles que se encuentren en su poder.

Valor Fijo de $ 141,00 por cada empleado para Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para el devengado agosto 2022

A través de la Disposición 4/2022 de la Gerencia de Control Prestacional dependiente de la SRT se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto 590/1997 será de $ 141,00 para el devengado del mes de agosto de 2022 que vence en el mes de septiembre.

Recordamos que tanto para quienes deben presentar sus liquidaciones mediante el servicio Declaración en Línea como para quienes deben   utilizar  el Libro de Sueldos Digital la modificación del importe se realiza ingresando al primero de los servicios mencionados en la opción del menú “para actualizar sus datos de Empleador”.

 

 

 

 

 

 

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