La ANSV publicó la Disposición 675/23, mediante la cual se modifica Disp. 48/19, colocando como responsabilidad de la empresa transportista:
“i) Verificar que el conductor posea LiNTI vigente al momento de tomar el servicio de vehículos automotores de cargas y de pasajeros de forma interjurisdiccional. En caso de incumplimiento, el operador será pasible de sanción según lo determine la autoridad de Fiscalización”.