Por disposición de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), se estableció que el «comprobante de conductor habilitado», permite circular quienes no tengan la credencial impresa.
La CNRT emitió la Disposición CNRT Nº 827/17 mediante la cual se establece que “el comprobante de conductor habilitado” , que se obtiene a través de la página institucional www.cnrt.gob.ar será documento válido para la conducción de aquellos que realizan transporte de cargas interjurisdiccional, hasta tanto se implemente el nuevo procedimiento para el otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante.