Información para choferes residentes en la provincia, que realicen transporte interjurisdiccional e internacional.
➡Para poder circular deberán realizarse TEST serológico para el Virus-COVID 19 SarS-COV2 cada 15 días. La realización del test no lo habilita a circular en la Provincia para realizar ninguna otra actividad ajena a la de chofer.
➡ Durante la estadía en la Provincia deberán hacer cuarentena en sus domicilios particulares, quedando restringida su circulación durante los 14 días luego de su ingreso a la Provincia, para cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con su trabajo.
➡ No podrán realizar ni concurrir a encuentros familiares, pudiendo solo participar en la convivencia con el núcleo familiar directo que habite su mismo domicilio.
➡ El trabajador podrá solicitar a la autoridad provincial competente, el alojamiento en un Hotel durante su estadía en la Provincia entre viaje y viaje.
CHOFERES ARGENTINOS NO RESIDENTES EN MENDOZA
➡ Deberán dirigirse en forma directa al lugar de descarga y, una vez completada la misma, emprender el regreso de inmediato.
➡ En caso de no ser posible el retorno inmediato, deberán permanecer en un hotel destinado a tal fin por la autoridad competente y por un máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas.
CHOFERES EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN MENDOZA
➡ Al ingresar a la Provincia, sólo podrán detenerse en el lugar designado para realizar trámites de aduana y en los lugares expresamente determinados por las autoridades provinciales. En caso de que sus tareas demanden más de 24 horas, deberán permanecer en el predio aduanero sin poder salir o, a su elección y cargo, en un hotel designado a tal fin por la autoridad competente.
PROHIBICIONES PARA TODOS LOS VEHICULOS EN TRANSITO POR MENDOZA
Detenerse por cualquier circunstancia que no sea de fuerza mayor en cualquier punto de su ruta distinto de los que a tales fines disponga el Ministerio de Seguridad.
REQUISITOS PARA TODOS LAS UNIDADES DE TRASNPORTE DE CARGA PARA INGRESAR A MENDOZA
Deberán contar con un sistema de monitoreo tanto de la unidad como del chofer, conforme reglamentación que a tal fin confeccione el Ministerio de Economía y Energía.
La carga, descarga y manipulación de mercaderías que ingresen al territorio provincial, proveniente de otras jurisdicciones, deberá ajustarse a las disposiciones del protocolo que a tal fin dispondrá el Ministerio de Economía y Energía mediante Resolución.
ADJUNTAMOS COPIA DEL DECRETO 674 DEL MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA DE MENDOZA.