Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

Miniplan para Ganancias y Bienes Personales

A través de la RG 4560 se dispuso un nuevo Miniplan para incluir deudas por Impuesto a las Ganancias e Impuestos a los  Bienes Personales, vencida entre el 01/05/19 y el31/08/19, junto a sus intereses y multas.

Se podrá adherir al mismo entre el 02/09/19 y el 31/10/19.

Requisitos para poder adherir:

  • tener presentadas las DDJJ de las obligaciones a ingresar al plan
  • tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido y teléfono más mail de contacto informados en Sistema Registral.
  • tener declarado CBU
Es un punto destacable que no se omitió la no observancia de la categoría SIPER que tenga asignado el contribuyente, hecho que termina impactando en que se reduzca la cantidad de cuotas a otorgar y se eleve el porcentaje del pago a cuenta a efectuar para adherir al plan.

De acuerdo con la categoría SIPER que tenga asignada el contribuyente (se puede consultar en Sistema Registral):

SIPER A: pago a cuenta 25% de la deuda consolidada – otorga 3 cuotas

SIPER B: pago a cuenta 35% de la deuda consolidada – otorga 2 cuotas

SIPER C y D: pago a cuenta 50% de la deuda consolidada – otorga 1 cuota.

El pago a cuenta mínimo para todas las categorías es de $ 1.000.

Ingrese