La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó en el Boletín Oficiales del 16 de octubre la Disposición 375 que modifica las pautas generales y porcentajes para la estimación administrativas de honorarios profesionales en el marco de las ejecuciones fiscales (Disposición 276/2008).
Siendo el objetivo de la administración de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, decide reducir los porcentajes previstos para los honorarios de los abogados actuantes.
Para la primera etapa, que comprende hasta la notificación de sentencia, los porcentajes serán del 4% o 5,20% según sea sin oposición de excepciones o con oposición respectivamente.
Para la segunda etapa, incluye todas las actuaciones posteriores a la notificación de sentencia, los porcentajes a considerar serán del 4% o 5,20% según sea sin oposición de excepciones o con oposición, respectivamente.
El honorario máximo por ambas etapas será del 8% sin oposición de excepciones y del 10,20% en caso de haber opuesto excepciones.
Estos máximos se reducen a 4% y 5,20% si se abona el total de la deuda reclamada antes de que se realicen actos de ejecución posteriores a la notificación de sentencia.
La presente resolución tiene vigencia a partir del 16 de octubre de 2019.