El 22 de diciembre se publicó en el Boletín oficial la ley 27425 que modifica la Ley Nacional de Tránsito nº 24449, en 4 artículos.
Las modificaciones son: Art. 30, en cuanto a paragolpes y guardabarros, b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. Se exceptúa a los vehículos tractores de la obligación de incorporar el paragolpes trasero. La reglamentación establecerá la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes.
Art. 31 en cuanto a la luminosidad de faros delanteros y luces de giro y los colores de los mismos.
El art. 32 incorpora de manera obligatoria en los camiones articulados o con acoplado, tres luces en la parte central superior, blancas adelantes y rojas atrás, comúnmente denominadas tres marías.
Por otra parte se modificó el art. 47 en cuanto a la obligatoriedad del uso de luces bajas con sistema de encendido DRL aplicable a vehículos 0 km, las cuales deben encenderse con el encendido del motor.
Cabe acotar que las disposiciones de la presente ley comenzaron a regir al día siguiente de su publicación por lo que se encuentra en plena vigencia.