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Modificaciones al régimen de facilidades de pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General 4590 que introduce modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente, implementado por la Resolución General 4268/2018.

 

La modificación consiste en la incorporación al régimen de facilidades de los intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital susceptibles de ser incluidas en este régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pago a cuenta.

 

Las obligaciones de capital pueden ser impositivas y/o previsionales.

 

Según la nota 7.4 de la resolución el contribuyente deberá validar la deuda a regularizar según surge de los de sistemas de control de la AFIP, pudiendo modificarlo o eliminarlo si lo considerase pertinente.  Si existieran otras obligaciones que no consten en los sistemas podrán ingresarlas en forma manual.

 

Los intereses por deuda impositiva y/o previsional originados en obligaciones de capital cancelado, deberán calcularse a la fecha de consolidación del plan e ingresarse en forma manual.

 

El plan establece que el interés por capital cancelado tendrá una tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos del Banco de la Nación Argentina a 180 días vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más los porcentajes nominales anuales que en cada caso son:

 

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Tramo I 2%. Vigencia transitoria hasta el 31/12/2019 1% con un tope de 3%

 

  • Resto de contribuyentes sin garantía 4%. Vigencia transitoria hasta el 31/12/2019 4%

 

  • Resto de contribuyentes con garantía 4%. Vigencia transitoria hasta el 31/12/2019 4%

 

Hasta 12 cuotas podrán acceder para incorporar al régimen de facilidades de pago los intereses por capital cancelado.

 

La resolución tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 2019.

 

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