La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General 4590 que introduce modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente, implementado por la Resolución General 4268/2018.
La modificación consiste en la incorporación al régimen de facilidades de los intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital susceptibles de ser incluidas en este régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pago a cuenta.
Las obligaciones de capital pueden ser impositivas y/o previsionales.
Según la nota 7.4 de la resolución el contribuyente deberá validar la deuda a regularizar según surge de los de sistemas de control de la AFIP, pudiendo modificarlo o eliminarlo si lo considerase pertinente. Si existieran otras obligaciones que no consten en los sistemas podrán ingresarlas en forma manual.
Los intereses por deuda impositiva y/o previsional originados en obligaciones de capital cancelado, deberán calcularse a la fecha de consolidación del plan e ingresarse en forma manual.
El plan establece que el interés por capital cancelado tendrá una tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos del Banco de la Nación Argentina a 180 días vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más los porcentajes nominales anuales que en cada caso son:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Tramo I 2%. Vigencia transitoria hasta el 31/12/2019 1% con un tope de 3%
- Resto de contribuyentes sin garantía 4%. Vigencia transitoria hasta el 31/12/2019 4%
- Resto de contribuyentes con garantía 4%. Vigencia transitoria hasta el 31/12/2019 4%
Hasta 12 cuotas podrán acceder para incorporar al régimen de facilidades de pago los intereses por capital cancelado.
La resolución tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 2019.