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Modificaciones de impuestos sobre los combustibles y contribuciones patronales

Se amplía información acerca de las reformas tributarias que entran en vigencia de manera inminente. 

Si bien todavía no se ha conocido la reglamentación, enviamos ahora un informe  más amplio sobre esos tributos:

 

Modificaciones en el Impuesto sobre los combustibles

 Surge del artículo 148 de la ley 27.430 que las disposiciones del  Título IV que modifican los impuestos sobre los combustibles surtirán efectos a partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley, inclusive, o sea a partir de marzo de 2018. Por las características de este impuesto, que incide sólo en la primera etapa, es posible que no todo lo adquirido desde esa fecha tenga el efecto de los cambios.

Las modificaciones están pensados para que produzcan la menor incidencia con respecto a la tributación actual (que no es uniforme), transformando los porcentajes en valores fijos.

Así tenemos que se fija el ITC por litro de gasoil en $ 4,426 (actualizable por trimestre calendario), aunque por la incidencia de la mezcla con biocombustibles su importe por litro es menor (esta parte de aproximadamente un 10 % está exenta).- Por otra parte, pasa de estar exento en la zona sur [inciso d) del artículo 7° de la ley 23.966 y modificatorias] a un valor de $ 2,246 por litro.- Se  permitirá computar el 45 % como pago a cuenta del impuesto al valor agregado (tanto del ITC pleno como del reducido antes mencionado).

Además se crea un impuesto al dióxido de carbono (IDC) de $ 0,473 por litro,  también exento en la parte de mezcla con biocombustibles y actualizable por trimestre calendario, a la vez que se elimina el impuesto al gasoil (IGO) de la ley 26.028.- Aclaramos que el IDC (al igual que el IGO) no es computable como pago a cuenta del impuesto al valor agregado.

La actualización de los importes fijos mencionados se efectuará por trimestre calendario por el índice de precios al consumidor, considerando la inflación generada desde el 1º de enero.- Así tenemos que la primera actualización se producirá en abril y los nuevos valores que surjan se aplicarán para el trimestre abril-junio.

Teniendo en cuenta que el componente biocombustible exento del Impuesto a la Transferencia de Combustible (ITC) es del 10% (aproximadamente) y que el mismo tratamiento tiene en el Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC),  se podrá utilizar una regla de tres simple para saber cuánto es el ITC de un ticket cuando en el mismo no se lo discrimine debidamente, de acuerdo a la siguiente formula:

CÁLCULO: 

  • ITC = 4,426 menos el 10% de biodiesel
  • 4,148 x 90%  =  3,983
  • ITC a computar =  3,983 x 45%  =  $ 1,792 X LITRO

Se desprende del calculo que se podrá tomar $1,792 por litro.

 

Es importante remarcar que el valor fijo de 4.426 será modificado por la autoridad de aplicación de manera trimestral Y SERA INFORMADA OPORTUNAMENTE.

 

Modificaciones a las contribuciones patronales

La ley 27430 introdujo sustanciales modificaciones al régimen de contribuciones patronales que, como informamos cuando nos referimos a la vigencia, ya se aplicarán para las contribuciones que se determinan por el mes de febrero de 2018, que vencen en marzo.-

Producto de ellas, tendrán los siguientes cambios:

  • A quienes les hubiera correspondido aplicar la alícuota del 17% del SIJP, desde febrero hasta diciembre de 2018 tributarán 17,50% (aumentará  gradualmente cada año hasta llegar al 19,50% en 2022).
  • Para quienes hubiera correspondido aplicar la alícuota del 21%, corresponderá  20,70% hasta el mes de diciembre de 2018 (disminuirán gradualmente cada año hasta llegar al 19,50% en 2022).
  • Aclaramos que la alícuota que corresponde se sigue determinando en función del decreto 1009/2001 (y sus discutibles $ 48.000.000 fijos desde su vigencia), el que quedará sin efecto en el año 2022 cuando se igualen las alícuotas para todos los contribuyentes.
  • Se tomará un mínimo no imponible de $ 2.400 (es el 20 % del valor que se aplicará en 2022 –con su correspondiente actualización por inflación anual-, aumentado cada año un 20 % para llegar al 100% en 2022).
  • Para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50%, o su proporción de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.- La ley también menciona a las vacaciones no gozadas, situación que llama la atención porque entendemos que no son remunerativas.
  • Para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 ter de la ley de contrato de trabajo, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
  • También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
  • Se deja sin efecto el Título II de la ley 26.940, que contenía beneficios de reducción de contribuciones patronales para microempleadores y empleadores de hasta 80 trabajadores, con las siguientes salvedades:

 

    • Los microempleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26.940, que abonan las contribuciones patronales reducidas (50% o 75 % para trabajadores a tiempo parcial) contenidas en  el artículo 19 de la mencionada ley, podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.-
    • También los empleadores de hasta 80 trabajadores  encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.

 

  • Pero destacamos que no se aplica el mínimo no imponible para los empleadores mencionados en los ítems anteriores beneficiados por la ley 26.940, salvo que opten por utilizar el mínimo no imponible con anterioridad, situación en la que deberán aplicar las alícuotas generales sin reducción alguna (en 2018 17,50% o 20,70%).- La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción.
  • A partir de año 2019 se reducirá gradualmente,  hasta su eliminación,  el cómputo parcial de contribuciones como pago a cuenta de IVA que, diferenciado por regiones, se está aplicando actualmente (no alcanza a todas las jurisdicciones).
  • Para esto último se deroga el Anexo I del Decreto 814/2001 (y normas modificatorias), consignando en un nuevo Anexo contenido en el inciso d) del artículo 173 de la ley 27430 los puntos porcentuales  que se aplicarán por región a las mismas bases imponibles que se utilizan para determinar las contribuciones (entendemos que esas bases se consideran restando también el mínimo no imponible).
  • En dicha tabla se consignan los puntos porcentuales de los años 2018 a 2021, pero no percibimos diferencia en cuanto a los que se venían aplicando con anterioridad a la reforma en el caso del año 2018.

 

 

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