Se establece que los monotributistas podrán interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificatorios (recurso de apelación ante el Director General) a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’, contra:
- La recategorización de oficio por fiscalización presencial o por controles sistémicos.
- La exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial o por controles sistémicos.
A tales fines deberán seleccionar el trámite ‘Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término’ o ‘Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término’ dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización o de la exclusión.
Asimismo se deja de utilizar el servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)” para consultar los motivos de la recategorización quedando únicamente la opción «a través del portal web” para realizar dicha consulta.