Se informa que aún se encuentra habilitada la posibilidad de cumplir el régimen de información de la moratoria -art. 59 de la resolución general 4816-, aunque el plazo previsto era hasta el día 15 de enero de 2021.
Recordamos que este requisito es de cumplimiento obligatorio y la falta de presentación del mismo puede ocasionar que el acogimiento a la Moratoria hubiese quedado en estado condicional y pueda no ser confirmado.