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Necesidad de contar con el “Certificado MiPyME”

Si bien no ha sido derogada la Resolución General 4568 (y su modificatoria) de la Administración Federal de Ingresos Públicos que había implementado en el ámbito del “Sistema Registral” la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II” para aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” o no dispongan de un “Certificado MiPyME” vigente, destacamos la necesidad de contar con este último certificado, ya que las últimas normas dictadas lo están requiriendo para acceder a determinados beneficios, ya sea inicialmente o como condición para poder gozarlos.

 

De este modo vemos que se diluye la figura de potenciales micro, pequeñas y medianas empresas, por lo que insistimos recomendamos tramitar dicho  “Certificado MiPyME”.

 

Sin agotar el tema, adjuntamos algunos ejemplos que dan cuenta de esta situación:

 

  • Moratoria impositiva Ley 27.541 (artículo 8°) que incluye condonación de intereses, sanciones y extinción de acción penal: Aquellas MiPyMEs que no cuenten con el certificado MiPyME podrán adherir de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 30 de abril de 2020. La adhesión condicional caducará si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo. La autoridad de aplicación podrá extender el plazo para la tramitación del mismo. Destacamos que los autónomos y monotributistas están habilitados para obtener dicho certificado.

 

  • Decreto 14/2020 (Incremento salarial mínimo y uniforme): En el artículo 3° se establece que Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1°, por el término de 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto (5 de enero).

 

  • Decreto 99/2019 (alícuota del 18 % para contribuciones patronales): En el segundo párrafo del artículo 1° se dispone que se debe acreditar que no se superan los límites para estar categorizados como medianas empresas tramo 2 con el certificado que emita la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los efectos de que las empresas de los sectores de servicio y comercio paguen la alícuota del 18 % del inciso b) del artículo 19 de la ley 27.541 (en lugar del 20,40 % del inciso a).

 

  • Duplicación de alícuota del “Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias” por retiros en efectivo (artículo 45 de la ley 27.541) y Resolución General 4665/2020 que modifica a la Resolución General 2111 incorporándose la novedad como artículo 33 en dicha Resolución.

 

ARTÍCULO 33.- A los fines de hacer efectiva la exclusión prevista en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 25.413, incorporado por el artículo 45 de la Ley N° 27.541, las personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, deberán presentar ante la entidad financiera en la cual posean la cuenta bancaria, la documentación que acredite tal condición expedida por la autoridad de aplicación de la ley citada en último término.”

El destacado nos pertenece para hacer notar que no comprende a las medianas empresas. Asimismo, las personas humanas tampoco deben hacer ninguna presentación.

 

La norma aclara además que “10. Las extracciones en efectivo comprenden también las efectuadas mediante cheques propios o de terceros o por cualquier otro medio.” (punto 10, del Apartado A, del Anexo X).

Le dan plazo hasta el tercer día hábil de febrero a las entidades financieras para ingresar las percepciones por los hechos imponibles acaecidos desde el 24 de diciembre de 2019.

 

 

 

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