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No se presentará más el Informe para Fines Fiscales

Mediante la Resolución General 4626, publicada en el Boletín Oficial  se unifica  la normativa aplicable para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.

 

Esto deja sin efecto las Resoluciones Generales 3077 y sus modificatorias y complementarias 4060, 4337, 4348 y 4363, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

La principal modificación es que ya no se deberá presentar el “Informe para Fines Fiscales”,  cuyos vencimientos hubieran operado a partir del  7 de Noviembre de 2019, o sea que ya no corresponderá presentar este formulario que debía ser certificado por Contador Público para los ejercicios que cerraron desde mayo de 2019 en adelante.

 

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