Últimas noticias en materia tributaria, por provincia.
SALTA
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 12/2022
Prórroga hasta el 31/5/2022 de la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes del impuesto a las actividades económicas
Se prorroga, hasta el 31/5/2022, la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes del impuesto a las actividades económicas emitidas para el período fiscal 2021 cuyo vencimiento operaba el 31/3/2022.
SANTA CRUZ
RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP Santa Cruz) 53/2022
Régimen excepcional de regularización de deudas vencidas al 31/12/2021 con importantes condonaciones
Se establece un régimen excepcional de regularización de deuda destinado a contribuyentes o responsables para la cancelación de obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario Rural, Pesca y Rifas y/o Juegos de Azar e Impuesto de Sellos, sus intereses, actualizaciones, recargos y multas, en caso de corresponder, vencidas al 31 de Diciembre de 2021 y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión. Podrán también incluirse las deudas en estado judicial y las obligaciones que se encuentren comprendidas en planes de facilidades de pago caducos al 31 de Diciembre de 2021, en los términos que se dispone en la presente.
El presente régimen se encontrará vigente hasta el 30 de Abril de 2022.
Quedan excluidos que se indican a continuación:
- a) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- b) Las retenciones y percepciones, por cualquier concepto, practicadas o no.
Las condiciones aplicables, según el impuesto que se trate, para la adhesión al Régimen Excepcional de Regularización de Deuda, son las siguientes:
IMPUESTO | MODALIDAD | CONDONACION
DE INTERESES |
CONDONACIÓN DE MULTAS | ANTICIPO | INTERÉS
FINAN-CIACION |
|
INGRESO BRUTOS
INMOBILIARIO RURAL PESCA RIFAS Y/O JUEGOS AZAR |
PAGO
CONTADO |
80% | 100% | – | – | |
6 CUOTAS | 60% | 100% | 15% | 1,5% | ||
12 CUOTAS | 60% | 100% | 15% | 2% | ||
24 CUOTAS | 60% | 100% | 20% | 2,5% | ||
36 CUOTAS | 60% | 100% | 20% | 3% | ||
SELLOS | PAGO
CONTADO |
100% | 100% | – | ||
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas por el sistema de amortización francés y el valor de las mismas será igual o superior a $ 2.000. Vencerán el día 14 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
No podrán adherir los contribuyentes que registren vigentes más de 4 planes de facilidades de pago por impuesto a la fecha de suscripción, salvo que se opte por la modalidad pago contado.
En el supuesto que el contribuyente y/o responsable únicamente registre deuda en concepto de multas, deberá adherirse al Régimen, con el cumplimiento de las formalidades que corresponda a fin de obtener la remisión del 100%o de las mismas.
SAN JUAN
RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 291/2022
Reglamentación para tramitar la utilización y/o transferencia de los certificados de crédito fiscal otorgados en el Programa de Apoyo a la Inversión Privada
Se establecen las condiciones, el alcance y las limitaciones para las cancelaciones de impuestos con Certificados de Crédito Fiscal emitidos en virtud del Programa de Apoyo a la Inversión Privada -L. (San Juan) 2270-J-, ya sea tratándose del titular de los mismos o quien los posee en virtud de la única transferencia permitida.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR San Juan) 82/2022
Servicio «Trámites No Presenciales» para la realización de los trámites y gestiones electrónicas
Se dispone la aplicación del servicio «web» denominado «Trámites No Presenciales» para la realización de los trámites y gestiones electrónicas, al que se podrá acceder con la Clave de Usuario Registrado (CUR).
La nómina de trámites disponibles será publicada en el micrositio de «Trámites no Presenciales» del sitio web de la DGR San Juan.
JUJUY
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1612/2022
Habilitación del “Sistema de Pago Electrónico de Servicios (P.E.S)” como medio de pago para obligaciones tributarias
Se autoriza el “Sistema de Pago Electrónico de Servicios (P.E.S)” como medio de pago válido, en la modalidad recaudación electrónica – PagoMisCuentas-, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.
Al respecto, se aclara que ante la eventualidad de que el sistema no esté operativo, se podrá realizar en término el pago de la obligación tributaria por otro medio de pago autorizado.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1616/2022
Actualización de los servicios de tramitación exclusiva por la Web
La Dirección Provincial de Rentas actualiza los servicios que serán prestados exclusivamente en forma virtual a través de su página web.
SANTA FE
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 16/2022
Cronograma para completar la incorporación de Contribuyentes Locales a la aplicación “Declaración Jurada Web del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”
Se incorporan Contribuyentes Locales al uso de la aplicación “Declaración Jurada Web del impuesto sobre los ingresos brutos” – RG (API Santa Fe) 25/2021-, la cual se encuentra disponible en el “Padrón Web de Contribuyentes Locales “-RG (API Santa Fe) 14/2017- -para la presentación y pago de sus respectivas declaraciones juradas.
Dicho cronograma fija la utilización desde el anticipo Marzo hasta Septiembre de 2022, de acuerdo a la categoría y Ciudad del contribuyente local. No obstante, la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes.
El pago de las Declaraciones Juradas presentadas a través de la mencionada aplicación se realizará por el Volante Electrónico de Pago (VEP) el cual se encontrará disponible en la misma.