Últimas noticias en materia tributaria, por provincia.
SANTIAGO DEL ESTERO
DECRETO (Sgo. del Estero) 1049/2021
Se prorroga hasta el 15 de junio de 2021 el plazo de adhesión al régimen de regularización tributaria de deudas vencidas o infracciones cometidas al 31/12/2020 -L. (Sgo. del Estero) 7302-.
LA PAMPA
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 18/2021
Habilitación a través del sitio web de la consulta de trámites judiciales.
Se habilita a través del sitio oficial que esta Dirección General de Rentas tiene en Internet (www.dgr.lapampa.gob.ar), la consulta de las certificaciones de las actuaciones judiciales previstas por el artículo 36 del Código Fiscal (t.o. 2018) en forma digital y que deben presentarse ante las oficinas de Registro de nuestra Provincia.
Para acceder a dicha información, las Oficinas de Registros que lo requieran, deberán constatar la intervención ingresando a: Servicios en Línea – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – Trámites que No Requieren CAIP – RPI – Consulta de Trámites Judiciales.
CORDOBA
DECRETO (Cba.) 523/2021
Fechas de aplicación para los parámetros y nuevos importes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se establece, en forma excepcional, que el incremento de la actualización de los importes del impuesto integrado de cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -, resultarán de aplicación para los importes fijos mensuales correspondientes al régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del 1° de junio de 2021.
Se dispone que, a los fines del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la actualización de los valores de los parámetros de ingresos brutos anuales y alquileres devengados correspondiente a cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo definidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), rigen a partir del 1° de enero de 2021 y los efectos provenientes de la categorización efectuada -por única vez- por la mencionada Administración resultarán de aplicación a partir del 1° de febrero de 2021.
Cuando por aplicación de las disposiciones del párrafo precedente, los pequeños contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedaran recategorizados en una categoría inferior a la que venían tributando, el saldo a favor que se origine entre la diferencia del importe fijo mensual ingresado y el correspondiente a su nueva categorización para tales meses, podrá ser utilizado para cancelar obligaciones futuras del mismo régimen simplificado, o bien, solicitar su devolución y/o acreditación.
La presente resolución tiene vigencia a partir del 7/6/2021.
NEUQUEN
DECRETO (Neuquén) 895/2021
Reducción del 50% del pago del importe mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se reduce en un 50% el importe mínimo mensual a computar por actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes directos para los anticipos 05/2021, 06/2021 y 07/2021.
Además, se reduce en un 50% para todas las categorías el pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para los períodos fiscales 05/2021, 06/2021 y 07/2021.
BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 16/2021
Reglamentación de la moratoria 2021 para impuestos inmobiliario, automotor y embarcaciones en instancia prejudicial.
Se establece un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-; vencidas durante el año 2020, que se encuentren en instancia prejudicial; sus intereses y multas por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, desde el 14 de junio de 2021 y hasta el 19 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Se dispone, como requisito para el acogimiento que el inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación deberán encontrarse asociado en un cien por ciento (100%) a la CUIT, CUIL o CDI del o de los contribuyentes que correspondan.
También el contribuyente que se encontrara inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, será requisito para acceder a los beneficios establecidos en esta Resolución que dicho sujeto haya presentado, a la fecha de formalización del acogimiento, la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos de este tributo correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive.
Los acogimientos al presente régimen deberán efectuarse a través del sitio web de ARBA (www.arba.gob.ar).
El acogimiento bajo cualquiera de las modalidades de pago previstas, implicará el otorgamiento de los beneficios que se establecen para cada segmento y rubro -de corresponder- en el que se encuentre comprendido el contribuyente, según la fecha en que se realice el acogimiento.
Si el contribuyente se encontrara inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, los segmentos se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
SEGMENTO | SERVICIOS | ||
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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Si el contribuyente no se encontrara inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, los segmentos se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
SEGMENTO | MONTO SUMATORIA DE VALUACIONES |
1 | Menor o igual a $ 2.500.000 |
2 | Mayor a $ 2.500.000 y menor o igual a $ 5.000.000 |
3 | Mayor a $ 5.000.000 y menor o igual a $ 10.000.000 |
4 | Mayor a $ 10.000.000 |
Para la aplicación de la presente Tabla deberán considerarse las valuaciones fiscales del año 2021 correspondientes a la totalidad de los inmuebles, vehículos automotores o embarcaciones deportiva o de recreación ubicados o radicados en la Provincia de Buenos Aires, asociados a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente.
Beneficios según segmento
Beneficio en el monto de intereses
SEGMENTO | 1º TRAMO | 2º TRAMO | 3º TRAMO |
1 | 90% | 70% | 50% |
2 | 80% | 50% | 40% |
3 | 70% | 40% | 30% |
4 | 35% | 20% | 10% |
5 | 100% | 100% | 100% |
6 | Sin reducción |
Los beneficios previstos en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda regularizada.
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de acuerdo al siguiente esquema.
Segmento | Cuotas | Interés |
1 | Contado | 0% |
3 | 0% | |
6 a 12 | 1% | |
15 a 24 | 1,5% | |
2 | Contado | 0% |
3 | 0% | |
6 a 12 | 1% | |
15 a 24 | 1,5% | |
3 | Contado | 0% |
3 | 0% | |
6 a 12 | 1,5% | |
15 a 24 | 2,0% | |
4 | Contado | 0% |
3 | 0% | |
6 a 12 | 1,5% | |
15 a 24 | 2,0% | |
5 | Contado | 0% |
3 | 0% | |
6 a 12 | 1% | |
15 a 24 | 1,5% | |
6 | Contado | 0% |
3 | 0% | |
6 a 12 | 1,50% | |
15 a 24 | 2,0% |
La presente tiene aplicación a partir del 14/6/2021
CORRIENTES
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 217/2021
Medio de pago electrónico obligatorio para agentes de recaudación.
Se establece que el Sistema de Transferencia electrónica de Fondos, como medio de pago será de carácter obligatorio para todos los sujetos que deban actuar como Agentes de Recaudación, ya sean de percepción o retención, en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos y a los Premios obtenidos por juegos realizados en máquinas tragamonedas, como así también para Tasas Retributivas por Servicios.
Determinar que los pagos electrónicos se realizarán ingresando a www.dgrcorrientes.gov.ar, con la Clave de Acceso Virtual.
Se habilita como vía subsidiaria, la posibilidad de solicitar links a través de los canales de atención de este Organismo, cuando por diferentes razones, no pueda resolverse eficientemente el pago a través del sitio.
El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
La presente tiene vigencia a partir del 1-06-2021.
CATAMARCA
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA Catamarca) 28/2021
Prórroga del régimen especial de regularización tributaria para aquellas obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30/4/2020.
Se prorroga hasta el 18 de junio de 2021 el plazo para el acogimiento al régimen especial de regularización tributaria para obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de abril del año 2020 ( se amplió el régimen comprendiendo las obligaciones adeudadas al 30 de noviembre de 2020 mediante el artículo 62 de la Ley 5686, promulgada por Decreto Nº 2532) de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca.
La presente tiene vigencia y aplicación a partir del 18 de junio de 2021.
SALTA
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 8/2021
Plan de facilidades de pago especial y transitorio para la regularización de obligaciones tributarias devengadas o aplicadas al 30 de abril de 2021.
Se establece un Plan de Facilidades de Pagos Especial y Transitorio, para la regularización de las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, devengadas o aplicadas al 30 de abril de 2021, incluidas las que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento judicial-
También podrán ser regularizados los saldos de deudas que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago otorgados con anterioridad al presente (DGR Nº 16/2018 y Nº 17/2018), siendo el beneficio sobre el saldo pendiente de cancelación del plan, quedando excluidos los planes vigentes que cuenten con beneficios por regímenes especiales y transitorios de regularización de tributos provinciales.
El acogimiento podrá realizarse a partir del 2 de junio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021.
Los Planes de Pago se regirán de acuerdo al siguiente esquema de cuotas e intereses de financiación
- Plan de pagos hasta 3 cuotas con un interés de financiación del 0 % mensual.
- Plan de pagos hasta 6 cuotas con un interés de financiación del 0,5 % mensual.
- Plan de pagos hasta 12 cuotas con un interés de financiación del 1 % mensual.
- Plan de pagos hasta 18 cuotas con un interés de financiación del 2 % mensual.En todos los casos con un anticipo incluido en el total de cuotas y con un valor equivalente a una cuota.