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CORRIENTES
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Ctes.) 218/2021
Procedimiento para la devolución de percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se establece el procedimiento para computar los importes correspondientes a las devoluciones de percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos en el caso de emisión de notas de crédito.
La devolución y/o anulación de las percepciones practicadas mediante la emisión de Notas de Crédito, procederá cuando se efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos o quitas o se anule total o parcialmente una transacción comercial, y el agente de percepción emita nota de crédito a favor del sujeto percibido.
En dicha nota de crédito se incluirá la devolución y/o anulación de las percepciones practicadas siempre que se efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos o quitas o se anule total o parcialmente una transacción comercial.
Se deberá identificar la factura o documento equivalente que la origina, siempre y cuando la nota de crédito fuera emitida dentro de los dos (2) meses posteriores a la fecha en que se realizó la operación sujeta a percepción.
Si la nota de crédito fuera emitida con posterioridad a lo indicado en el párrafo anterior, no deberá incluirse en la misma percepción alguna. En este supuesto, el Agente de Percepción deberá ingresar al Fisco la totalidad del importe percibido originalmente, y el sujeto percibido podrá computar en su declaración jurada el total de la percepción sufrida.
SANTIAGO DEL ESTERO
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 21/2021.
Exclusión de retenciones o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos para actividades exceptuadas -L. 7307-.
En la circular informativa nº 154 del Departamento Tributario de la Federación se informó sobre el beneficio de exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos del 100% para las actividades críticas, y del 50% para las actividades no críticas y por un tiempo determinado.
Por medio de la presente resolución y en concordancia con lo en expresado
en el párrafo anterior se fica la exclusión de retenciones o percepciones a dichas actividades.
En consecuencia se exime de la obligación de practicar la Retención/Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- “Actividades Críticas” en un 100 % a los contribuyentes que desarrollan encuadradas en el beneficio establecido en la RESOL-2021-2890-E-GDESDE-MEC, por los períodos de Mayo a Julio de 2.021, ambos inclusive.
- “Actividades Afectadas No Críticas” en un 50 % a los contribuyentes que desarrollan encuadradas en el beneficio establecido en la RESOL-2021-2890-E-GDESDE-MEC, por los períodos de Mayo a Diciembre de 2.021, ambos inclusive.
Recordamos las actividades incluidas y que corresponden a nuestro sector:
CÓDIGO DE ACTIVIDADES (CUASE)
CODIGO | ACTIVIDAD | CONDICION |
602110 | SERVICIO DE MUDANZA | CRITICA |
602180 | SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE CARGAS n.c.p. | NO CRITICA |
602190 | TRANSPORTE DE CARGAS n.c.p. | NO CRITICA |