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Novedades provinciales

Últimas noticias en materia tributaria, por provincia.

 

 

NEUQUEN

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 144/2020

Prórroga del certificado de cumplimiento fiscal

Se prorroga hasta el 30/6/2020 la validez el certificado de cumplimiento fiscal para todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén.

Dicho certificado, una vez vencido el plazo, no exime de ninguna obligación formal o material que posean dichos proveedores con la Dirección Provincial de Rentas.

 

ENTRE RIOS

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 96/2020

Se determina la reimputación de oficio de los pagos realizados en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos – Régimen General a partir del período 2/2020, a las obligaciones generadas por el Régimen Simplificado, de aquellos contribuyentes que fueron dados de alta de oficio en este último a partir del 1/2/2020.

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 98/2020 

Se suspende la caducidad de planes de pago por incumplimiento de cuotas de marzo, abril y mayo de 2020

Queda sin efecto la caducidad de pleno derecho causada por incumplimiento de las cuotas con vencimientos en los meses de marzo y abril de 2020 de los planes de financiación

El incumplimiento de las cuotas no provocarán la caducidad de los mismos.

Las cuotas referidas en los párrafos precedentes podrán cancelarse, con sus intereses, hasta noventa (90) días posteriores al vencimiento de la última cuota del respectivo plan de regularización de deuda.

 

LA RIOJA

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 13/2020 

Prórroga de vencimiento anticipos 3, 4 y 5 del impuesto sobre los ingresos brutos

Se prorrogan los vencimientos de la presentación de la declaración jurada y pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del régimen local de acuerdo al siguiente detalle:

  • Anticipo del mes de marzo: hasta el 5 de junio de 2020
  • Anticipo del mes de abril: hasta el 19 de junio de 2020
  • Anticipo del mes de mayo: hasta el 6 de julio de 2020
     

CHUBUT

RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 339/2020

Registro Único Tributario – Padrón Federal: adhesión de la Provincia del Chubut

Se establece la entrada en vigencia del Registro Único Tributario – Padrón Federal a partir del 1 de junio de 2020, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos encuadrados en el Régimen del Convenio Multilateral.

Todos los trámites que impliquen una modificación retroactiva de datos, que no puedan ser efectuados mediante el sistema Registro Único Tributario – Padrón Federal, deberán realizarse en los términos y formas que establezca la Dirección.

 

RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 340/2020 

Sustitución del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos

Los responsables que esta Dirección General haya designado como agentes de retención por el impuesto sobre los ingresos brutos, deberán ajustarse al Régimen de Retención que fija la presente resolución, cuyas principales características son:

  • quedan exceptuadas del presente las operaciones para las cuales el monto facturado sea inferior a 25 módulos tributarios ($ 7.500) –
  • se establece que los contribuyentes podrán solicitar la constancia de no retención en el impuesto cuando el saldo a su favor supere el impuesto determinado promedio para los últimos 6 anticipos;
  • los contribuyentes podrán solicitar la devolución del importe erróneamente retenido a la Dirección General de Rentas, en el caso de retenciones efectuadas a favor de la Provincia del Chubut, realizadas en el marco de un régimen en que el sujeto retenido no se encuentre obligado a inscribirse por las actividades que desarrolla, y no siendo factibles de ser deducidas en sus declaraciones juradas.

    El régimen de retención referido entrará en vigencia a partir del 9/6/2020. 

    RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 341/2020 

    Régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a operaciones perfeccionadas electrónicamente,

     

Se establece un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el marco del cual deberán actuar como agentes de retención aquellos responsables designados por esta Dirección General que presten servicios tendientes a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando:

  1. a) una plataforma o sitio web; y/o
  2. b) aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles; y/o
  3. c) cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.

Serán pasibles de retención:

1) Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral, que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de alguno de los servicios mencionados

2) Los sujetos que no se encontraren inscriptos como contribuyentes conforme el inciso anterior, cuyo domicilio se encuentre fuera de la Provincia del Chubut, que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, en tanto se verifiquen las siguientes condiciones, de manera conjunta y durante el año en curso:

  1. a) realicen más de tres (3) de las operaciones mencionadas con adquirentes con domicilio en esta Provincia; y
  2. b) el monto total de dichas operaciones -individualmente o en su conjunto- resulte igual o superior al equivalente de 25 módulos, cuyo valor se encuentra fijado por la ley de obligaciones tributarias de la Provincia del Chubut en su artículo 111.

El cumplimiento del parámetro indicado en este inciso deberá ser evaluado por el agente de retención al último día del mes calendario inmediato anterior. A tal fin deberá considerar únicamente las operaciones en las cuales él hubiera intervenido.

Quedan exceptuadas del presente las operaciones para las cuales el monto facturado sea inferior a 20 módulos tributarios ($ 6.000)

La alícuota a aplicar será del 3%.

El agente deberá practicar la retención al momento de realizar los pagos de las recaudaciones, rendiciones periódicas o liquidaciones al sujeto pasible de la retención, lo que fuera anterior.

El régimen de retención referido entrará en vigencia a partir del 9/6/2020.

 

  

TUCUMAN

DECRETO (Tucumán) 886-3/2020

Restablecimiento del régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago

Se restablece, hasta el 30/11/2020, inclusive, el régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago.

Podrán incluirse deudas vencidas y exigibles al 31/5/2020, inclusive, de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección General de Rentas, pudiéndose incluir también sus intereses, recargos y multas.

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