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Novedades Provinciales  

Últimas noticias en materia tributaria, por provincia.

 

 

 

 

JUJUY

 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1602/2021

Unificación en un solo cuerpo normativo de los regímenes de  recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes directos y de Convenio Multilateral.

 

Se establece un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras.

Serán sujetos pasibles de la recaudación quienes asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, comprendidos en la categoría locales y los registrados en el régimen de Convenio Multilateral, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y aquellos sujetos que no obstante no encontrarse inscriptos formalmente en el gravamen, realicen o hayan realizado actividades sujetas al impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Jujuy. En todos los casos, siempre que se encuentren incluidos en la nómina que será comunicada mensualmente a los agentes de recaudación.

En el caso de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, el régimen solo alcanzará a los sujetos que tributen bajo las disposiciones del artículo 2° (Régimen General) y de los regímenes especiales de dicha norma, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7° y 8°. Recordamos que el régimen especial que comprende al transporte se encuentra en el artículo 9° de dicho Convenio, por lo que se encuentra alcanzado por este régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias, con una alícuota fijada del 0,5%.

También en el  Anexo III de la Resolución se incluye, entre otros, otras actividades correspondientes al sector Transporte de Cargas:

NAES DESCRIPCION ALICUOTA
522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos 2%
522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas 2%
522091 Servicios de usuarios directos de zona franca 2%
522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales 2%
522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. 2%

JUJUY

 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1603/2021.

Modificación del régimen especial de facilidades de pago para deudas en instancia de ejecución fiscal.

 

Se modifica el Régimen Especial de Facilidades de Pago al que podrán acceder los contribuyentes y/o responsables que posean deudas que se encuentren con título ejecutivo en cualquiera de sus etapas de cobro.

La Resolución incorpora como excepción al Régimen las deudas de agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hubieran omitido retener, percibir y/o recaudar, o que, retenidos, percibidos y/o recaudados, dejaron de ingresar al fisco provincial.

También en la forma de pago incrementa las cuotas de 12 a 24 con un anticipo del 20% del total de la deuda (antes 30%) y 23 cuotas.

Se reduce la tasa de interés de financiación, que variará de acuerdo a la cantidad de cuotas solicitadas por el contribuyente y/o responsable según el siguiente detalle:

Cantidad de cuotas Tasa de interés mensual
1 a 12 2.5%
13 a 24 3 %

La presente resolución tendrá aplicación a partir del 28/9/2021.

 

 

SANTIAGO DEL ESTERO

RESOLUCIÓN (ME. Sgo. del Estero) 5010/2021

Prórroga del régimen de regularización de deudas vencidas o infracciones cometidas al 31/12/2020.

 

Se prorroga el vencimiento del plazo para la adhesión al Régimen de Regularización Tributaria de deudas vencidas o infracciones cometidas al 31/12/2020 -L. (Sgo. del Estero) 7302, hasta el 10 de diciembre de 2021.

CATAMARCA

DISPOSICIÓN GENERAL (ARCA Catamarca) 41/2021.

Prórroga de declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales.

 

Será considerada presentada en tiempo y forma la Declaración Jurada Informativa Anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2020 en la medida en que tal deber formal se cumpla hasta el día 29/10/2021 inclusive.

La presentación de la Declaración Jurada mencionada en el párrafo anterior deberá realizarse a través del sitio web https://dgrentas.arca.gob.ar/, ingresando con clave fiscal, el cual estará disponible a partir del día 11/10/2021 inclusive.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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