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Novedades provinciales

Ùltimas noticias en materia tributaria, por provincia.

C.A.B.A. 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 209/2020

Modificación de la matriz de perfiles de riesgo fiscal

La evaluación y conformación del padrón de los perfiles asignados se realizará mensualmente, pudiendo ser consultado por los contribuyentes y/o responsables a través del aplicativo disponible en la página web del Organismo (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad, Nivel 2.

El padrón de los perfiles asignados se hallará disponible para su consulta a partir del día veinticinco (25) del mes anterior a su vigencia.

Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le otorgó determinada categoría de Riesgo Fiscal, no se condicen con su situación fiscal, podrá instar su revisión a través de la página web de este Organismo (www.agip.gob.ar), mediante el aplicativo disponible a tal efecto, debiendo acompañar digitalmente la prueba documental en los casos que corresponda.

En el supuesto que el contribuyente y/o responsable regularice los incumplimientos que originaron su inclusión en determinada categoría de Riesgo Fiscal, en forma total o parcial, hasta el día diez (10) del mes de su vigencia, la Administración Gubernamental evaluará de oficio y en forma automática el encuadramiento de su conducta tributaria, incorporándose el resultado en el padrón del mes inmediato siguiente.

Cuando la regularización de los incumplimientos se efectúe con posterioridad al día diez (10) del mes de vigencia de la categoría, el resultado de la evaluación de oficio se registrará en el padrón del mes subsiguiente. 

CORDOBA 

DECRETO (Cba.) 469/2020

Se prorroga a partir del 1 de julio y hasta el 17 de julio del corriente, inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada, siendo de aplicación en los mismos términos y condiciones las medidas de seguridad y prevención sanitarias adoptadas hasta el día de la fecha por este Poder Ejecutivo

Se establece que toda persona humana que ingrese al territorio provincial por cualquier vía, y cualquiera sea su procedencia, origen o destino, deberá permanecer en aislamiento sanitario estricto por el término de catorce (14) días corridos, debiendo someterse en los puntos que establezca la autoridad sanitara a los controles pertinentes.

Además todo ingreso y posterior tránsito por el territorio provincial de vehículos portantes y camiones, por cualquier vía y cualquiera fuera su origen, destino y carga, implicará para sus conductores y toda otra persona que se transportare en ellos, además de la obligación de cumplimentar los controles policiales y sanitarios establecidos al efecto, el deber de adoptar las medidas de actuación y conducta que se le indiquen, así como someterse al seguimiento permanente, control y fiscalización dentro de la Provincia, de acuerdo a los mecanismos y protocolos que el Centro de Operaciones de Emergencia disponga. 

MENDOZA 

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 36/2020

Extensión de la validez de las constancias de exención y/o reducción de alícuotas

Las constancias de exención y/o reducción de alícuotas y las constancias de libre deuda y/o de cumplimiento fiscal validadas durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020, regirán hasta el 31 de julio de 2020.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2020. 

SAN JUAN 

LEY (San Juan) 2081-I

Se crea un Régimen Especial de Regularización de las Obligaciones Tributarias, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive.

Pueden ingresar en el presente Régimen, por sus obligaciones tributarias omitidas y/o no cumplidas, los contribuyentes del impuesto de sellos y sus adicionales lote hogar y acción social, del impuesto inmobiliario, del impuesto a la radicación de automotores y los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar.

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, del impuesto de sellos, del impuesto inmobiliario y del impuesto a la radicación de automotores que regularicen sus obligaciones tributarias mediante el Régimen Especial de Regularización establecido en la presente ley, gozarán de los siguientes beneficios:

  • Condonación de multas por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales cometidas hasta el 31 de mayo de 2020 que no se encuentren firmes ni abonadas al 30 de junio de 2020. La condonación operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento del presente Régimen, se haya cumplido y/o regularizado la respectiva obligación.

    Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de mayo de 2020, inclusive.

  • Condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en la ley 151-I, Código Tributario, artículo 43 bis, inciso h), apartado a).

    La condonación de intereses se aplicará en el importe del total de intereses que supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

  1. Ejercicios fiscales 2018 y 2019; y obligaciones vencidas al 31/5/2020: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.
  2. Ejercicios fiscales 2016 y 2017: el veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.
  3. Ejercicios fiscales 2014 y 2015: el cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.
  4. Ejercicios fiscales 2013 y anteriores: el setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad al 30 de junio de 2020 y correspondan a obligaciones tributarias vencidas o por infracciones cometidas al 31 de mayo de 2020.

El acogimiento al presente Régimen se efectuará entre la fecha que establezca la Reglamentación y el día 30 de setiembre de 2020 inclusive, de acuerdo con los términos y procedimientos que determine la reglamentación.

Durante el curso de dicho plazo quedan suspendidos los procesos de ejecución fiscal, ello sin perjuicio de aquellos actos procesales vinculados al acogimiento al presente Régimen y los necesarios de mero trámite que no impliquen intimaciones de pago y traba de medidas cautelares. 

BUENOS AIRES 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 36/2020 

Se considera abonado en término el impuesto de sellos que corresponda por los contratos de compraventa de los vehículos, que se hayan formalizado entre los días 18 de junio y 30 de setiembre de 2019 -ambas fechas inclusive-en tanto el importe de dicho impuesto sea ingresado hasta el 30 de setiembre de 2020, inclusive. 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 38/2020

Por medio de la aplicación «Sistema Integral de Reclamos y Consultas» disponible en el sitio oficial de Internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), los contribuyentes y responsables podrán:

  • Formalizar su acogimiento a los regímenes de regularización de deudas. Esta modalidad de acogimiento resultará aplicable en todos aquellos casos en los que las resoluciones no prevean la posibilidad de formalizar los acogimientos a través del sitio de Internet mencionado;
  • Formalizar la solicitud de las facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del impuesto de sellos;
  • Formalizar la solicitud de las facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del impuesto a la transmisión gratuita de bienes
  •  Solicitar la emisión de liquidaciones para el pago al contado de deudas en instancias de ejecución judicial.

    La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2020, inclusive.  

SANTIAGO DEL ESTERO 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 46/2020

Guías electrónicas de productos primarios en tránsito: prórroga de la vigencia de las emitidas manualmente

Se prorroga, hasta el 15/7/2020, la fecha hasta la cual serán válidas las guías de productos primarios en tránsito emitidas manualmente. Con posterioridad a dicha fecha, solo serán válidas las emitidas electrónicamente. 

CHACO 

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 2040/2020 

Se extiende la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial, hasta las veinticuatro (24) horas del 24 de julio de 2020, inclusive, por aplicación del decreto provincial 756/2020 del Poder Ejecutivo Provincial.

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