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Novedades provinciales

Últimas noticias en materia tributaria, por provincia.

 

 

 

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 77/2022

 

Registro de domicilios de explotación 2022: Prórroga hasta el 29 de abril

 

Se prorroga hasta el día 29-4-2022, el plazo para ratificar o rectificar el domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), para el año 2022 -RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 24/2022-.

CHACO

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 2108/2021

Se adelantan los plazos para presentar las declaraciones juradas del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos

 

Para facilitar a los contribuyentes el conocimiento de las retenciones sufridas, se adelanta el vencimiento de los agentes de retención de la Resolución General (ATP Chaco) 1749/2013 y modificatorias, cuya fecha será fijada según  se disponga por el calendario correspondiente.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 2111/2022

 

Fija importe y condiciones relacionados con los juicios de ejecución fiscal  que se dejarán sin efecto en el marco del artículo 19 de la Ley A-3450 de regularización excepcional de obligaciones tributarias

 

Haciendo uso de las facultades conferidas, la Administración Tributaria reglamenta los alcances del artículo 19 de la Ley A 3450, por el cual se establece que la Provincia del Chaco no ejercerá facultades tributarias con relación a los reclamos judiciales iniciados mediante boleta de deuda emitida por la Administración Tributaria Provincial, cesando todo reclamo que estuviera pendiente al respecto, en los siguientes casos:

  1. a)En los juicios de ejecución fiscal promovidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2021, cuyo capital, según Boleta de Deuda, no supere la suma de $ 25.000.
  2. b)En los juicios de ejecución fiscal promovidos con anterioridad al 1 de enero de 2012, cuyo capital según Boleta de Deuda, no supere la suma de $ 50.000 y en que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hubieren agotado las diligencias tendientes al cobro del crédito.

El citado artículo agrega que la Administración Tributaria Provincial y el Fiscal de Estado determinarán los casos que encuadren en el presente artículo e informarán al juez interviniente el cese de la gestión judicial de cobro.

La Administración Tributaria Provincial contará con facultades para desistir de medidas cautelares existentes, situación que se reglamenta en la norma que nos ocupa. Las costas y cualquier aporte, arancel o tasa estarán a cargo de los demandados y los beneficiados no podrán reclamar suma alguna al Estado Provincial, si lo hicieren, el demandado o cualquiera de los intervinientes en el proceso, perderán los beneficios recibidos.

SAN JUAN

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 291/2022

RESOLUCIÓN (SHyF San Juan) 2907/2021

 

Reglamentación para tramitar la utilización y/o transferencia de los certificados de crédito fiscal otorgados en el Programa de Apoyo a la Inversión Privada – Porcentajes de imputación

 

 

Habíamos comentado anteriormente que la Resolución 291/2022 de la Dirección General de Rentas de San Juan estableció las condiciones, el alcance y las limitaciones para las cancelaciones de impuestos con Certificados de Crédito Fiscal emitidos en virtud del Programa de Apoyo a la Inversión Privada -L. (San Juan) 2270-J-,  ya sea tratándose del titular de los mismos o quien los posee en virtud de  la única transferencia permitida.

Ahora informamos que antes la Resolución 2907/2021 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas provincial había fijado  en el 50% el porcentaje de imputación de los certificados para cancelar saldos a pagar de impuesto sobre los ingresos brutos, adicional lote hogar y multas correspondientes, y en el 100% el porcentaje de imputación cuando los mismos sean utilizados para cancelar deudas de impuestos inmobiliario, a la radicación de automotores, de sellos con sus adicionales lote hogar, acción social y régimen simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos.

SAN LUIS

 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 6/2022

Prórroga del diferimiento por 12 meses del pago de deuda de impuestos

 

El Decreto  5963/2021, ratificado por la Ley VIII-1060-2021, había establecido una serie de beneficios.

En lo que respecta al diferimiento de deudas y prórroga que nos ocupa, transcribimos el artículo pertinente de la Resolución General 21/2021 con la prórroga destacada:

Art. 1 – En relación al diferimiento por DOCE (12) meses del pago de deuda de impuestos:

Se difiere el pago de deuda de los siguientes tributos:

Impuesto sobre los ingresos brutos

Impuesto inmobiliario

Impuesto a los automotores, acoplados y motocicletas

Impuesto de sellos

La deuda deberá estar debidamente conformada y vencida entre el 1 de enero de 2020 y 30 de septiembre de 2021, la deuda incluye, recargo, intereses y multas.

La solicitud por parte del contribuyente se realizará mediante Clave Fiscal a través del sitio seguro dpip.sanluis.gov.ar

Quedan expresamente excluidas las deudas generadas por los agentes de recaudación.

Hasta el 30 de septiembre de 2022 (antes 31 de diciembre del 2021), los contribuyentes podrán solicitar y aceptar el beneficio conformando la siguiente moratoria:

  1. a) Plazo de pago de hasta treinta y seis (36) cuotas.
  2. b) Tasa de interés de financiación: dos por ciento (2%) mensual.
  3. c) Cuota mínima pesos mil ($ 1.000)
  4. d) Las cuotas serán iguales y consecutivas y se calcularán de acuerdo a la siguiente fórmula:

n n-1

C = (D)* i * (1 + i) / (1 + i)

C: Importe de la cuota

D: Importe de la deuda a regularizar

n: Número de cuotas solicitadas

i: Tasa de interés

  1. e) El vencimiento de la primera cuota operará el31/10/2022.
  2. f) El medio de pago es por débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente para la cancelación de las cuotas para lo que deberán declarar la Clave Bancaria Única al momento de la suscripción.
  3. g) La caducidad de la moratoria operará con tres (3) cuotas impagas consecutivas o alternadas

También se dispone que las disposiciones contenidas en el Art. 3º de la Resolución General Nº21-DPIP-2021 permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022. Transcribimos el citado artículo:

Art. 3 – En relación a la Incorporación de Personal, los contribuyentes que incorporen personal, por sobre su planta declarada al 30 de septiembre de 2021, podrán deducir de la Base Imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el costo abonado en el Formulario 931 de AFIP (Aportes, contribuciones obra social, aseguradora de riesgo de trabajo y seguro de vida) por cada nueva incorporación y por el término de doce (12) meses desde el mes del alta temprana del empleado.

La solicitud por parte del contribuyente se realizará mediante Clave Fiscal a través del sitio segurodpip.sanluis.gov.ar.

Serán requisitos para la obtención del beneficio la presentación de la siguiente documentación:

  1. a) Formulario 931 AFIP y papeles de trabajo al30/09/2021
  2. b) DNI nuevo/s empleado/s
  3. c) Alta temprana de empleado/s
  4. d) Certificado de beneficio social – Plan de Inclusion Social (de corresponder)
  5. e) Contrato suscripto modalidad primer empleo – Programa Empezar (de corresponder)
  6. f) Valor mensual de la deducción con carácter de DDJJ.

La DPIP notificará al Ministerio de Desarrollo Social y al Programa Empezar dentro de los 5 días hábiles del mes inmediato siguiente al de la incorporación del nuevo personal para la obtención del beneficio adicional de pesos cincuenta mil ($ 50.000) que establece la Ley.

TIERRA  DEL  FUEGO

 

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 141/2022

Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos local: Declaraciones juradas informativas de las retenciones y percepciones deducidas en enero y febrero de 2022 se podrán presentar hasta el último día hábil de marzo

 

Dado que la Agencia de Recaudación Fueguina ha notificado a los agentes de retención de su inclusión en el “Módulo Agentes de Recaudación” del aplicativo web DRACMA, el cual les permite generar y presentar sus declaraciones juradas, siendo obligatorio su uso a partir del primer día del mes siguiente al de su notificación, atento lo establecido en la Resolución General AREF Nº 525/21, y que algunos Agentes de Recaudación se encuentran en proceso de adaptar sus propios sistemas para poder dar así cumplimiento a la norma citada, y a fin de facilitar a los contribuyentes locales la declaración de las retenciones y percepciones deducidas, se establece como fecha de vencimiento el último día hábil del mes de Marzo para la presentación de las declaraciones juradas informativas por las deducciones practicadas en los anticipos Enero y Febrero ejercicio fiscal 2022 (R-300, P-402).

 

CATAMARCA

 

LEY (Catamarca) 5733

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA Catamarca) 1/2022

 

Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos: Postergación de entrada en vigencia de las modificaciones (pasa de optativo a obligatorio).

 

La entrada en vigencia de la  Ley 5733 se traslada al 13 de abril (antes 1° de marzo), en función de que  el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de Catamarca hace uso de la facultad otorgada para prorrogar dicha vigencia por un plazo de no más de treinta días, debido a la necesidad de contar con plazos adicionales para llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias y técnicas para la implementación del régimen en cuestión.

Recordamos que la Ley 5733 establece el carácter obligatorio del Régimen Simplificado Provincial para los contribuyentes locales que deban tributar el impuesto sobre los ingresos brutos y que  se consideran comprendidos en el Régimen Simplificado Provincial a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en la Ley Nacional 24977 en la medida que mantengan o permanezca su adhesión al régimen establecido por dicha ley nacional, a excepción de aquellos excluidos por la Dirección General de Rentas de acuerdo a lo que establece el artículo 166 sexies del Código Tributario.

SALTA

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 9/2022

 

Incorporación de nuevos instrumentos al servicio web Autoliquidación Impuesto de Sellos / Tasa Retributiva de Servicios

 

Se reemplaza el Anexo I de la Resolución General 14/2021,  incorporando al servicio web “Autoliquidación Impuesto de Sellos / Tasa Retributiva de Servicios”, al que se accede ingresando con clave fiscal a la página web de la Dirección General de Rentas,  a  los contratos de constitución de sociedades y los contratos o subcontratos de servicios de cualquier naturaleza.

Recordamos que la utilización del mencionado servicio es de carácter obligatorio a partir del 1/1/2022.

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