Últimas noticias en materia tributaria por provincia.
BUENOS AIRES
Resolución (MT Bs. As.) 174/2020
Sanción a la prohibición de despidos y suspensiones
Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo previsto en el decreto nacional 329/2020 y de sus normas complementarias serán considerados como infracciones graves y se aplicarán las sanciones previstas en el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 12415.
La presente resolución tiene vigencia a partir del 19/05/2020.
LA RIOJA
Ley (La Rioja) 10247
La Provincia de La Rioja aprueba el Consenso Fiscal 2019, Acuerdo suscripto el 17/12/2019 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que suspende el cronograma de rebajas de alícuotas impositivas.
Si bien la adhesión se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el día 8/05/2020, las modificaciones de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos fueron aplicadas en febrero del corriente por medio del decreto 112/2020 y que fuera informada por la circular nº 44 del Departamento de Estudios Tributarios el día 13/02/2020.
Resolución General (DGIP La Rioja) 9/2020
Prórroga vencimiento anticipos 3 y 4 del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se extiende el vencimiento de la presentación de la declaración jurada y pago del anticipo del mes de marzo/2020 de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos Régimen Local, al día 26 de mayo de 2020.
Se prorroga el vencimiento de la presentación de la declaración jurada y pago del anticipo del mes de abril/2020 de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos Régimen Local, al día 5 de junio de 2020.
CORRIENTES
Decreto (Corrientes) 740/2020
Se prorroga hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, la suspensión de todos los plazos y procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
JUJUY
Resolución (MHyF Jujuy) 61/2020
Se exceptúa, del pago del 50% del impuesto sobre los ingresos brutos a los monotributistas adheridos al régimen simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos, incorporados al Régimen de Monotributo Unificado para el mes de mayo del corriente año.
La Dirección Provincial de Rentas dispondrá las medidas y emitirán los actos administrativos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente, como así también para su amplia difusión.
C.A.B.A.
RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. Cdad.) 784/2020
Procedimiento de constitución e imputación del Anticipo Tributario Extraordinario (RECORDAMOS QUE ES VOLUNTARIO).
Destacando que es una opción del contribuyente o responsable evaluar la conveniencia o no de adherir al Anticipo Tributario Extraordinario sobre el que informamos en circulares anteriores y cuya fecha prevista para su ingreso es el 29 de mayo, el procedimiento para adherir al mismo es su aceptación mediante un expediente electrónico generado en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), accediendo a la página web www.buenosaires.gob.ar y utilizando su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave Ciudad Nivel 2. Posteriormente, se debe optar por el trámite «Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)» y consignar en el motivo del trámite «ATE Anticipo Tributario Extraordinario».
Posteriormente la A.G.I.P. cursará una comunicación al domicilio fiscal electrónico del contribuyente y/o responsable informándole los datos de la cuenta corriente y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en la cual se debe realizar el depósito correspondiente.
La A.G.I.P. imputa el importe del Anticipo Tributario Extraordinario y genera el crédito fiscal equivalente al treinta por ciento (30%) del monto depositado en la cuenta corriente del contribuyente. Posteriormente, se cursa una comunicación al domicilio fiscal electrónico del presentante informando dicha imputación y adjuntando copia de la cuenta corriente en la cual se visualiza la imputación efectuada y el crédito reconocido.