Ahora podrá transportar maquinaria agrícola.
En consideración a que la actual configuración de la maquinaria agrícola transportable en los carretones agrícolas no responde acabadamente a las necesidades del sector en su conjunto, habiendo representantes de contratistas rurales y forrajeros, fabricantes de maquinaria, transportistas, y productores agropecuarios, solicitado su adecuación, mediante la Disposición 3/23, publicada en el Boletín Oficial del 7 de septiembre, la Subsecretaría de Agricultura dispuso que el carretón agrícola definido en el punto 1.4 del Anexo LL al Decreto N° 779/95, sustituido por el Artículo 34 de su similar N° 32/18, podrá transportar como unidad de trabajo agrícola, por cada traslado o viaje la maquinaría agrícola listada en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente medida, pudiendo elegirse libremente sus combinaciones y cantidades, que deberán respetar los pesos y dimensiones establecidos en el Decreto N° 779/95, sus modificatorios y complementarios, y la normativa que instruya la Dirección Nacional de Vialidad para su transporte.
Esto último aún no ha sucedido, y no ha sido modificado el Sitio Web, como tampoco nos ha llegado de manera institucional de la Dirección Nacional de Vialidad la comunicación que necesariamente deben cursar -internamente- a los Distritos DNV para evitar contratiempos a los transportistas.
Desde FADEEAC informaremos cuando esto suceda.