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Nuevo “Programa de Monitoreo Fiscal”

Teniendo en cuenta nuevas acciones que prevén maximizar la explotación de los recursos informáticos del Organismo, realizando cruces sistémicos inteligentes de los datos colectados, entre otras fuentes, a través de los distintos regímenes de información vigentes, se establece el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables.

 

 

 

 

Dicho programa es establecido a través de la Resolución General 5329  de la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicada en el Boletín Oficial el 13 de febrero, que acompañamos en archivo adjunto.

En una primera etapa dicho control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.

Se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal -según el tipo de impuesto de que se trate- y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos 12 meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos 3 años para los impuestos con período fiscal anual.

Respecto del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.

Con relación al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.

Toda la información relativa al programa, al cronograma de los nuevos impuestos que se irán agregando y al detalle de los parámetros e índices aplicables se podrá consultar en el micrositio “Programa de Monitoreo Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal).

 

Régimen de percepción a responsables inscriptos por venta de productos alimenticios, bebidas y artículos de higiene personal y limpieza

La resolución también contiene un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que será aplicable, desde el 1º de abril, a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpiezaa responsables inscriptos.

Llama la atención la amplitud del régimen en cuanto a que designa a los responsables inscriptos que realizan la venta de los productos alcanzados a otros responsables inscriptos, sin ninguna consideración de la magnitud del agente.

La alícuota a aplicar será del 3%, o 1,5% por operaciones alcanzadas por la alícuota de IVA de 10,5%, y solo no corresponderá efectuar la misma si es inferior o igual a $ 60, por lo que el sector que nos ocupa también puede sufrir las percepciones por la compra de los productos alcanzados.

Además de otras exclusiones vigentes (Resolución General 2226) o por estar alcanzadas para el agente por el Régimen General de Percepción de la Resolución General 2408 o por ser agentes de retención del Régimen General de la Resolución General 2854, la resolución contiene la posibilidad  de que los sujetos pasibles de la percepción se inscriban a fin de solicitar su exclusión en el  nuevo “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”, que formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General  2570, sus modificatorias y complementarias.

Dentro del procedimiento para otorgar o denegar dicha exclusión se tendrá en cuenta la relación existente entre los indicadores por actividad económica en el marco del nuevo “Programa de Monitoreo Fiscal” y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables.

 

 

 

 

 

 

 

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