En el artículo 4° de la Resolución 448/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el 22 de abril, se establece que la solicitud del beneficio del nuevo “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) para los salarios del mes de Abril 2022 deberá realizarse entre los días 25 de abril y 1° de mayo, inclusive. Dicho programa fue creado por la reciente Resolución 420/2022 del citado Ministerio sobre la que informamos en otra circular.
El nuevo programa cambia considerablemente el esquema con respecto al Repro II.
En el artículo 5° de la Resolución 448/2022 que estamos comentando se establecen las pautas genéricas a considerar para aplicar los criterios de preselección, quedando para el nuevo Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) las mayores precisiones para poder acceder al beneficio.
Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) para el mes de Abril de 2022, son las siguientes:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Marzo de 2019 con Marzo de 2022.
- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Marzo de 2022.
- Corte de actualización de bajas de nómina: hasta 23 de Abril inclusive.
- Corte de actualización CBU: 23 de Abril inclusive.
En el artículo 8° de la Resolución 420/2022 se establece que para la fase de selección el empleador deberá contar con el “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” aprobado el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.