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Nuevo Programa “PUENTE AL EMPLEO”

Extensión de los beneficios del decreto 493/2021 a las contrataciones que se realicen durante el mes de septiembre.

 

 

 

 

  • Programa a reglamentarse denominado Puente al Empleo con:
    • Reducción del 100 % de contribuciones patronales (excluida obra social)
    • Posibilidad de considerar e imputar la asignación dineraria a cuenta del pago de la remuneración trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo.
  • Continuidad del beneficio del decreto 493/2021 a las contrataciones que se realicen durante el mes de septiembre.

Cuando el 31 de agosto terminaban los efectos de reducción de contribuciones patronales del decreto 493/2021 en el marco de nuevos empleos, comentado en la Circular de la Federación C2021-301 enviada el 9 de agosto de 2021, en el Boletín Oficial del 30 de agosto se publica el decreto 551/2022, mediante el cual se extienden sus efectos por un mes (hasta el 30 de septiembre), mientras se reglamenta el programa denominado “Puente al Empleo” establecido por el nuevo decreto que nos ocupa.

Surge de los considerandos del mismo que se dicta a fin de dar continuidad e integrar las políticas mencionadas, para lo cual se crea dicho programa (“PUENTE AL EMPLEO”), por el que se establece que  los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo gocen, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales con destino a la seguridad social y la posibilidad de considerar e imputar la asignación dineraria de dichos programas a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria correspondiente.

También surge para las relaciones laborales que se inicien en el marco del nuevo programa, que deberá ser reglamentado, mayor amplitud en cuanto al porcentaje de reducción, que alcanza al 100% de las contribuciones patronales de  los siguientes subsistemas de la Seguridad Social:

  1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA – Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias).
  2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032 y sus modificatorias).
  3. Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013 y sus modificatorias).
  4. Régimen de Asignaciones Familiares (Ley 24.714 y sus modificatorias).

Quedan excluidas de las reducciones establecidas las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social (en nuestro caso el 2% de la ley 20.740 y Decreto 633/2018 por conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia).

Para gozar de los beneficios establecidos, el empleador deberá manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, no pudiendo hacer uso retroactivo de beneficios por el o los períodos en que no se hubiese adherido.

A esos efectos se podrá realizar el proceso de selección de los trabajadores en el “PORTAL EMPLEO” establecido por la Resolución 152 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

 

 

 

 

 

 

 

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