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Nuevo régimen de contribuciones patronales

Mediante el Decreto 99/2019, publicado en el Boletín Oficial el Sábado 28 de Diciembre, se reglamentan diversos aspectos de la ley de solidaridad social y reactivación productiva. Éstos son los aspectos destacados:

 

  • Vigencia para las contribuciones devengadas por Diciembre de 2019 que vencen en Enero de 2020.

 

  • Sólo estarán alcanzadas por la alícuota del 20,40 % los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” de la Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (o la que en el futuro la reemplace), que superen el nivel de ventas correspondientes a la empresas Medianas Tramo 2.

 

  • Se ratifica por la aplicación del artículo 5° de la Resolución antes mencionada (220/2019), que deberá considerarse el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

  • En caso que la actividad principal corresponda a las actividades de transporte correspondientes a los  códigos 492210, 492221, 492229, 492230, 492240, 492250, 492280 y 492290 (F.883 R.G. 3537 A.F.I.P.), contenidas en el “SECTOR” “INDUSTRIA Y MINERIA”  del Anexo III de  la Resolución 220/2019, la alícuota siempre será del 18 %, cualquiera sea el monto de ingresos. En los certificados emitidos por la Secretaría se puede apreciar dicha calificación en el Sector “Industria”.

 

  • Para las actividades de transporte correspondientes a códigos  no incluidos en el ítem anterior, y por lo tanto correspondientes al “Sector” “Servicios”, para aplicar la alícuota del 18 % (y no la del 20,40 %) se deberá acreditar dicha condición con el certificado  que emita la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO, no debiendo superar el monto de ventas correspondiente a las Empresas Medianas Tramo 2 de Servicios. O sea que ahora hay montos diferenciados para comercio y servicios.

 

  • No hay cambio en cuanto a que las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar las detracciones de $ 7.003, 68 y ahora  también la de $ 10.000 para empresas con nómina de hasta 25 trabajadores, recogiendo el mismo (para nosotros injustificado) criterio del Decreto 759/2018 ahora derogado. En este aspecto en nuestro sector se aplica la alícuota adicional del 2 % de la ley 20.740 que comprende al  “…personal en relación de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia

 

  • Con respecto a esa detracción adicional de $ 10.000 para empresas con nóminas de hasta 25 trabajadores (artículo 23 de la ley 27.541), la Administración Federal de Ingresos Públicos fijará el modo en que se determinará la magnitud para las situaciones que ameriten una consideración especial.

 

  • Por otra parte, la opción a que se hace referencia en el último párrafo del artículo 169 de la Ley N° 27.430 para trabajadores comprendidos en los beneficios de la ley 26.940, de incorporarse al nuevo sistema,  se entenderá referida a las disposiciones del artículo 22 de la ley 27.541 (ahora detracción de $ 7.003,68), y de ejercerse para la totalidad de los trabajadores comprendidos en este último artículo, implicará también el acceso a la detracción de $ 10.000 del artículo 23 de la ley 27.541.

 

  • Como vemos, se avanza en este sentido con respecto a la ley permitiendo que se pueda volver a optar por el nuevo sistema, disponiendo que la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá los requisitos, plazos y demás condiciones vinculados con el ejercicio de la referida opción.

 

ACLARACIÓN RECTIFICATORIA:
A los efectos del cálculo de las contribuciones patronales derivadas de la nueva ley de emergencia, el Transporte debe ser considerado dentro del rubro Servicios, dado que no cataloga como Industria a estos fines.
Solo debe ser considerado bajo los parámetros definidos para Industria en relación a los montos de facturación requeridos para encuadrar dentro de las distintas categorías en tanto la catalogación de cada contribuyente como Micro, Pequeña o Mediana empresa para la obtención del certificado MiPyme.

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