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Nuevo tope de base imponible para aportes y valores de asignaciones familiares

La Resolución 28/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el 19 de febrero, contiene en su artículo 3° la elevación de los topes  de  base imponible de los aportes personales aplicables para el trimestre marzo a mayo.

En consecuencia, para la liquidación de las remuneraciones del mes de marzo, y sus  respectivas cargas sociales, deberán tenerse en cuenta los siguientes parámetros:

(*)  Conforme al artículo 3° del decreto 921/2016, para el cálculo de aportes y contribuciones de obra social, en los términos de las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, se tomará como base el equivalente a DOS (2) bases mínimas de las previstas por la Resolución ANSeS Nº 449/14 o la que la reemplace en un futuro. En caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo.

Destacamos que para la aplicación de los nuevos valores no resulta necesario contar con una nueva versión del programa aplicativo.

Aclarando que desde ahora la movilidad se ajustará trimestralmente, informamos que el ajuste contenido en la norma (5,71 %) también incidirá en el aporte de los trabajadores autónomos del mes de marzo (vencimiento de abril).

Asimismo el ajuste antes mencionado se aplica a los rangos y montos de las asignaciones familiares (en función de lo previsto por la ley 27.160), por lo que en el mismo Boletín Oficial   del 19 de febrero se publica la Resolución 32 de la Administración Nacional de la Seguridad Social con los nuevos valores que se aplican a partir de marzo.

 

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