La Resolución 242/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el 3 de diciembre, contiene en su artículo 3° la elevación de los topes de base imponible de los aportes personales aplicables para el trimestre diciembre-enero-febrero.
En consecuencia, para la liquidación de las remuneraciones del mes de diciembre, y sus respectivas cargas sociales, deberán tenerse en cuenta los siguientes parámetros:
(*) Conforme al artículo 3° del decreto 921/2016, para el cálculo de aportes y contribuciones de obra social, en los términos de las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, se tomará como base el equivalente a DOS (2) bases mínimas de las previstas por la Resolución ANSeS Nº 449/14 o la que la reemplace en un futuro.- En caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo.
Aclarando que la movilidad se ajusta trimestralmente, informamos que el ajuste contenido en la norma (7,78 %) también incidirá en el aporte de los trabajadores autónomos del mes de diciembre (vencimiento de enero).
Con respecto al ajuste de los rangos y montos de las asignaciones familiares (en función de lo previsto por la ley 27.160 y modificatorias), la Administración Nacional de la Seguridad Social dictó la Resolución 243/2018, publicada también el Boletín Oficial el 3 de diciembre, con los nuevos valores que se aplican a partir de dicho mes.