En el Boletín Oficial del 13 de enero se publicó el decreto 18/2023 que establece en $ 42.921,94 para el año 2022 el tope de la deducción para los siguientes conceptos:
- Sumas abonadas por:
- i) Primas de seguros para casos de muerte.
- ii) Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
iii) Adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores.
El tope resulta aplicable respecto de cada uno de los conceptos.
- Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Asimismo, los agentes de retención deberán tener presente que los conceptos aquí tratados que les fueran informados por sus empleados a través del SIRADIG-TRABAJADOR, detallados en los incisos d) y p) del Acápite D del Anexo II de la Resolución General 4003 (y modificatorias), se deben considerar en la liquidación anual o final, al igual que los honorarios por asistencia médica del inciso j).