Con relación a la circular Nº C057 del 1º de junio y la Resolución General (AFIP) 4257 se informa el valor del Impuesto a los Combustibles Líquidos -ICL que se deberá computar por cada litro de gasoil a partir del 2 de junio y hasta agosto.
4,148 x 1.067 = 4,426
4,426 x 0,90 = 3.983
3.983 x 0,45 = 1,792
Que es similar si hacemos:
1,67994 x 1.067 = 1,792
Para los casos en que el ICL se detalle en la factura se deberá tomar como pago a cuenta del IVA el 45% de ese monto.