A través de la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4901, el Organismo dispuso la posibilidad de cancelar obligacinoes con el crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP”
– Aportes personales de los trabajadores autónomos.
– Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes / Monotributo.
Sin embargo, cabe destacar que de momento este medio de pago solo estará habilitado para cancelar estas obligaciones, cuando se trate de obligaciones propias. Por lo tanto no estará permitido hacer pagos de VEPs de terceros por esta vía.