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Plazos para obligaciones vencidas entre el 15 y 17 de diciembre

En el Boletín Oficial del 18 de diciembre se publica la Resolución General 4882 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que tiene origen en los problemas sistémicos que dificultaron e imposibilitaron operar con normalidad en la página del organismo, por lo que a través de la misma  se considera que la presentación de las declaraciones juradas y los pagos de los impuestos y de la Seguridad Social con vencimientos fijados entre los días 15 y 17 de diciembre de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta el 18 de diciembre. En caso de ingreso posterior al 18 de diciembre, los intereses correrán desde el vencimiento original.

La presente medida también alcanza a las obligaciones de los distintos regímenes de información.

No alcanza a la moratoria por no estar dentro de las facultades del organismo.

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