Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

Posibilidad de ingresar mediante VEP las cuotas rehabilitadas

Habíamos informado oportunamente que mediante la Resolución General 3926 (año 2016), que la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó una funcionalidad en el sistema informático “MIS FACILIDADES” mediante la cual se podrán rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y abonarlas mediante la generación de un Volante electrónico de Pago (VEP).

 

 

 

 

Por la modificación de la nueva resolución, la aludida funcionalidad se encontrará disponible para su utilización una vez acaecido el primer vencimiento de la cuota impaga (antes estaba disponible después del segundo vencimiento, generalmente del día 26).

En función del poco tiempo que transcurre entre el primer y el segundo vencimiento, recomendamos solicitar ante la institución bancaria la suspensión del débito del segundo vencimiento (o la reversión dentro de los 30 días corridos en caso de duplicación).

No obstante, ya la Resolución General 3926 preveía que si como consecuencia de esta modalidad de pago se cancelara una misma cuota más de una vez, se la considerará abonada con el primer pago registrado, ya sea por Volante Electrónico de Pago (VEP) o por débito directo, y el excedente quedará a disposición del contribuyente para su posterior reafectación o devolución.

De este modo se podrán adelantar los pagos, siempre que la entidad bancaria acredite la falta de pago de la o las cuotas, pudiendo en algunos casos facilitar la posibilidad de que no se produzca la caducidad del plan. Sólo en el plan especial de la Resolución General 3756 (de 120 cuotas que incluía deudas devengadas hasta el 28 de febrero de 2015)   la rehabilitación estará disponible sin esperar el resultado del débito.

El mecanismo también resulta aplicable para la rehabilitación del saldo impago originado en una solicitud de cancelación anticipada del respectivo plan.

Destacamos que el VEP que se genere para la cancelación a través de transferencia electrónica de fondos tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación e incluirá los intereses por la mora registrada hasta esa fecha.

La rehabilitación de las cuotas impagas mediante VEP se podrá generar diariamente, excepto durante la ejecución de los procesos de control que imposibiliten habilitar dicha funcionalidad, situación que se comunicará a través de mensajes en la aplicación respectiva.

Cuotas de planes vigentes de $ 100 millones o más

En forma independiente, no como modificación de la Resolución General 3926, la Resolución General 5279 que nos ocupa, establece en los artículos 4º y 5º que las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes -presentados en el ámbito del sistema informático denominado “Mis Facilidades”, cuyos importes totales sean iguales o superiores $100.000.000deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos (VEP), en lugar del débito directo en cuenta, fijándose el procedimiento a tal efecto,  para lo cual remitimos a los artículos mencionados de la norma.

 

 

 

 

 

 

 

Ingrese